US EPA

La ley de plaguicidas define un «plaguicida» (con ciertas excepciones menores) como:

  • Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir, repeler o mitigar cualquier plaga.
  • Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a ser utilizadas como reguladores de plantas, defoliantes o desecantes.
  • Cualquier estabilizador de nitrógeno.

Véase la definición en la Sección 2(u) de la Ley Federal de Insecticidas, Fungicidas y Rodenticidas. (También se refiere al Código de los Estados Unidos, Título 7, Capítulo 6, Subcapítulo II, Sección 136 – Definiciones)

Lea más sobre los ingredientes utilizados en los productos plaguicidas.

La normativa de la EPA (véase 40 CFR 152.6 -152.15) proporciona aclaraciones adicionales. Así, la intención del producto es importante para determinar si un producto específico es un plaguicida. La intención del producto puede determinarse examinando las:

  • declaraciones de la etiqueta y la publicidad;
  • composición;
  • uso; y
  • modo de acción del producto tal como se distribuye o vende.

Es probable que un producto sea un plaguicida si el etiquetado o la publicidad:

  • Afirma que previene, mata, destruye, mitiga, elimina, repele o cualquier otra acción similar contra cualquier plaga.
  • Establece o implica indirectamente una acción contra una plaga.
  • Establece una comparación con un plaguicida.
  • Imagina una plaga en la etiqueta.

Salvo en circunstancias limitadas, cualquier sustancia que entre dentro de esta definición de plaguicida debe ser registrada por la EPA antes de que pueda ser vendida o distribuida legalmente en Estados Unidos. Una de estas excepciones al requisito de registro es la de aquellos plaguicidas que el Administrador, en virtud de la sección 25(b) de la FIFRA, ha determinado «que no es necesario someterlos a esta Ley» y que han sido eximidos de los requisitos de la FIFRA mediante un reglamento.

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