Los visitantes de intercambio entran en los Estados Unidos con la condición de visado J-1. Esta clasificación es para individuos aprobados para participar en programas de visitantes de intercambio basados en el trabajo y el estudio. Todos los no inmigrantes J-1 deben ser patrocinados por una organización designada por el Departamento de Estado.
A diferencia de la visa F o M, cuando usted acepta participar en un Programa de Visitantes de Intercambio estará sujeto al requisito de dos años de residencia en el país de origen si su programa de intercambio es financiado por su gobierno o por el gobierno de los Estados Unidos, involucra conocimientos o habilidades especializadas consideradas necesarias por su país de origen, o recibió entrenamiento médico de posgrado. Si se aplica este requisito, deberá regresar a su país de origen durante un total acumulado de dos años al final de su programa de intercambio. No se le prohíbe viajar a los Estados Unidos, pero no puede beneficiarse de ciertos visados basados en el empleo o en la familia hasta que se cumpla el requisito de residencia en el extranjero.
Para más información sobre el estatus de visitante de intercambio J-1 visite J1Visa.state.gov.