¿Quiénes pueden recibir la confirmación y cuál es la edad adecuada?
(Tomado del Libro IV Capítulo III del Código de Derecho Canónico)
Capítulo III
Las personas que deben ser confirmadas
Can. 889 #1 Todo bautizado que no está confirmado, y sólo éste, es capaz de recibir la confirmación.
#2 Aparte del peligro de muerte, para recibir lícitamente la confirmación una persona que tenga uso de razón debe estar convenientemente instruida, debidamente dispuesta y capaz de renovar las promesas bautismales.
Can. 890 Los fieles están obligados a recibir este sacramento en el momento oportuno. Los padres y los pastores de almas, especialmente los párrocos, han de procurar que los fieles estén debidamente instruidos para recibir el sacramento y acudan a él en el momento oportuno.
Can. 891 El sacramento de la confirmación ha de conferirse a los fieles alrededor de la edad de la discreción, a no ser que la Conferencia Episcopal haya decidido otra edad, o haya peligro de muerte o, a juicio del ministro, una razón grave aconseje otra cosa.
(Tomado del «Catecismo de la Iglesia Católica» )
IV. ¿QUIÉN PUEDE RECIBIR ESTE SACRAMENTO?
1306 Todo bautizado aún no confirmado puede y debe recibir el sacramento de la Confirmación.121 Puesto que el Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía forman una unidad, se deduce que «los fieles están obligados a recibir este sacramento en el momento oportuno»,122 pues sin la Confirmación y la Eucaristía, el Bautismo es ciertamente válido y eficaz, pero la iniciación cristiana queda incompleta.
1307 La tradición latina da como punto de referencia para recibir la Confirmación «la edad de la discreción». Pero, en peligro de muerte, los niños deben ser confirmados aunque no hayan alcanzado aún la edad de la discreción.123
1308 Aunque la Confirmación se llama a veces «sacramento de la madurez cristiana», no debemos confundir la fe adulta con la edad adulta del crecimiento natural, ni olvidar que la gracia bautismal es una gracia de elección libre e inmerecida y no necesita «ratificación» para hacerse efectiva. Santo Tomás nos lo recuerda:
La edad del cuerpo no determina la edad del alma. Incluso en la infancia el hombre puede alcanzar la madurez espiritual: como dice el libro de la Sabiduría: «Porque la vejez no se honra por la duración del tiempo, ni se mide por el número de años.» Muchos niños, por la fuerza del Espíritu Santo que han recibido, han luchado valientemente por Cristo hasta el derramamiento de su sangre.124
1309 La preparación para la Confirmación debe tener como objetivo conducir al cristiano hacia una unión más íntima con Cristo y una familiaridad más viva con el Espíritu Santo -sus acciones, sus dones y sus mandatos- para ser más capaz de asumir las responsabilidades apostólicas de la vida cristiana. Para ello, la catequesis de la Confirmación debe esforzarse por despertar el sentido de pertenencia a la Iglesia de Jesucristo, tanto a la Iglesia universal como a la comunidad parroquial. Esta última tiene una responsabilidad especial en la preparación de los confirmandos.125
1310 Para recibir la Confirmación hay que estar en estado de gracia. Se debe recibir el sacramento de la Penitencia para quedar limpio para el don del Espíritu Santo. Una oración más intensa debe preparar para recibir la fuerza y las gracias del Espíritu Santo con docilidad y disponibilidad para actuar.126
1311 Los candidatos a la Confirmación, al igual que para el Bautismo, buscan oportunamente la ayuda espiritual de un . Para subrayar la unidad de los dos sacramentos, conviene que éste sea uno de los padrinos de bautismo.127
NOTA FINAL
121 Cf. CIC, can. 889 #1.
122 CIC, can. 890.
123 Cf. CIC, can. 891; 883, 3 .
124 Santo Tomás de Aquino, STh III, 72, 8, ad 2; Cf. Wis. 4 8.
125 Cf. OC Introducción 3.
126 Cf. Hechos 1,14.
127. Cf. OC Introducción 5; 6; CIC, can. 893 ##1-2.
(Tomado de «The Administration of the Sacraments» por Nicholas Halligan, O.P. publicado por Alba House 1963. Escrito tomando como referencia el antiguo Código de Derecho Canónico)
III. Destinatario
17. – A.- Fuera del peligro de muerte. – Los ministros ordinarios y extraordinarios del c. 782 pueden administrar la Confirmación a los niños y a los adultos tanto fuera como dentro del peligro de muerte, a no ser que el ministro extraordinario designado por indulto especial esté restringido.
18. – 1. – Requisitos para la recepción.
a) No puede ser válidamente confirmado quien no ha recibido el sacramento del Bautismo; además, para que la Confirmación sea lícita y fructífera, el receptor debe estar en estado de gracia y, si ha alcanzado el uso de razón, suficientemente instruido.45 Para los adultos basta una intención habitual implícita. El sacramento revive cuando se elimina un obstáculo de pecado grave que impide su efecto.
b) Los que han de ser confirmados deben ser primero debidamente instruidos en la naturaleza, dignidad y efectos de este sacramento, y en las disposiciones necesarias para recibirlo dignamente.43 Los que por su edad o falta de inteligencia no pueden recordar o seguir la instrucción, pueden aún ser confirmados. Los herejes y cismáticos no pueden ser confirmados si no han abjurado de sus errores y se han reconciliado con la Iglesia.
19. – 2.- Obligación de la recepción. Aunque este sacramento no es un medio necesario de salvación, sin embargo, nadie puede descuidarlo cuando se le ofrece la oportunidad de recibirlo; al contrario, los pastores deben procurar que los fieles acudan a confirmarse en el momento oportuno.47 La confirmación debe recibirse antes de entrar en el noviciado de los religiosos 43 o en el estado clerical,49 y, si es posible, antes del matrimonio.50
20. – 3. – Pedir la Confirmación.
a) En la Iglesia latina la Confirmación no debe conferirse hasta aproximadamente el séptimo año, aunque puede conferirse antes si el infante está en peligro de muerte, o si su administración le parece al ministro justificada por buenas y graves razones51. No se admiten otras situaciones para la administración del sacramento a una edad anterior a los siete años aproximadamente.52 Por otra parte, el obispo no puede prohibir la recepción del sacramento antes de la edad de diez años.53 El retraso prescrito hasta la consecución del uso de razón es para proporcionar una instrucción adecuada y unas disposiciones más fructíferas.
b) Es preferible que la Confirmación se reciba antes de la Primera Comunión. Si se recibiera la Primera Comunión antes de que se pudiera recibir oportunamente la Confirmación, no se podría impedir la recepción frecuente de la Santa Comunión.54
21. – 4.-Nuevo nombre. Es costumbre que el receptor de la Confirmación reciba un nuevo nombre.55 Incluso cuando la Confirmación sigue inmediatamente al Bautismo, esta petición de un nuevo nombre debe ser concedida. El nuevo nombre se inscribe en el lugar correspondiente en el registro de la Confirmación.
22.B. – EN PELIGRO DE MUERTE. – El indulto general «Spiritus Sancti munera» hace que la Confirmación esté más disponible que el canon 782 para aquellos que están en peligro de muerte sin haberla recibido. Además de la presencia del bautismo válido, la intención mínima y la instrucción oportuna, el receptor del sacramento en virtud de este indulto debe poseer otros requisitos.
23. – 1. – Territorio. Para recibir válidamente la Confirmación es necesario que el destinatario se encuentre «efectivamente en el territorio de estos ministros» facultados para confirmar.
24. – 2.- Peligro de muerte. Se requiere también «que los fieles en cuestión estén en verdadero peligro de muerte por enfermedad grave de la que se pueda prever que van a morir.» En la práctica, el juicio prudente (aunque no necesariamente seguro) de la existencia de un peligro real y grave de muerte debe ser realizado por el ministro56 y según las normas utilizadas en la Extremaunción. Ya se ha señalado que el «Spiritus Sancti munera», tal como se extiende a los sacerdotes misioneros, no parece restringir el peligro de muerte a una fuente interna.
25. – 3. – Personas.
a) Se incluyen tanto los infantes como los adultos. «Los que han de ser confirmados que han alcanzado el uso de razón requieren del canon 786, además de estar en estado de gracia, las disposiciones y conocimientos necesarios para recibir con fruto este sacramento. Corresponde, pues, al ministro dar la instrucción necesaria a los enfermos según sus capacidades, y suscitar en ellos la adecuada intención de recibir este sacramento para el fortalecimiento de sus almas. Si más tarde se les restablece la salud, aquellos a quienes incumbe deben proporcionarles oportunas instrucciones sobre los misterios de la fe, y sobre la naturaleza y efectos de este sacramento.»
b) Dado que tanto el «Spiritus Sancti munera» como los términos de su extensión a los sacerdotes misioneros hablan sólo de los «fieles» como destinatarios de este beneficio, la Confirmación no puede conferirse válidamente a los herejes o cismáticos antes de que se reconcilien con la Iglesia. Algunos comentaristas sostienen que tal administración sería válida pero gravemente ilícita. Parece que un niño de padres no católicos, que está siendo bautizado legalmente en peligro de muerte cuando parece que no hay posibilidad de sobrevivir, puede ser confirmado, si se evita el escándalo.57
ENDNOTES
45. C. 786.
46. Apéndice ii, N. 7.
47. C. 787.
48. C. 544, 1.
49. CC. 974, 1, 1; 993, 1.
50 C. 1021, 2.
51. C. 788.
52. PCI 16 iun. 1931. Las costumbres contrarias se toleran a veces por un tiempo, pero se ha de instruir y procurar la normalidad.
53. PCI 26 mart. 1952. La costumbre de retrasar la Confirmación hasta los doce o catorce años no es aprobada por la Iglesia (S. C. Sac. 30 iun. 1932).
54 S. C. Sac. 30 iun. 1932; cf. también 20 maii 1934.
55. S. C. Rit. 20 sept. 1749, ad 7. Un nombre indecente o impropio de un cristiano debe ser cambiado en la Confirmación. (S.C.P.F. 4 mai 1774)
56. Cf. S. C. Sac. 6 mart. 1947.