Estados Unidos no impide que los inmigrantes y refugiados que viven en América viajen al extranjero. Al igual que los ciudadanos estadounidenses, el país permite a los refugiados y a los residentes permanentes viajar internacionalmente. Si usted no es ciudadano estadounidense, debe obtener un permiso para viajar al extranjero y regresar a Estados Unidos. Se le concederá el permiso para viajar internacionalmente si es titular de un documento de viaje.
Estados Unidos también concede documentos de viaje a los ciudadanos no estadounidenses que viven en América, que desean viajar al extranjero pero no pueden obtener pasaportes de sus países de origen. Los titulares de la tarjeta verde y las personas a las que se les ha concedido el asilo o el estatus de refugiado en Estados Unidos, necesitan obtener documentos de viaje para poder entrar en Estados Unidos después de su viaje al extranjero. Hay que recordar que los documentos de viaje no sustituyen a los pasaportes.
El USCIS emite tres tipos diferentes de documentos de viaje:
- Permisos de reentrada
- Documentos de libertad condicional anticipada
- Documentos de viaje para refugiados
El formulario I-131, Solicitud de documento de viaje, es el formulario del USCIS que debe utilizarse para solicitar un permiso de reentrada, un documento de viaje para refugiados o un documento de libertad condicional anticipada.
Los residentes legales, los asilados, los refugiados, los solicitantes de asilo y las personas que han solicitado un ajuste de estatus, necesitan solicitar documentos de viaje para viajar internacionalmente y para regresar a Estados Unidos.
Permiso de reentrada
Este permiso debe ser obtenido por un titular de la tarjeta verde que busca permanecer en un país extranjero durante un año o más. Si usted es un residente permanente legal, puede viajar fuera de los Estados Unidos por intervalos cortos. Pero no puede permanecer en el extranjero durante un largo periodo de tiempo. Si permanece en el extranjero durante un largo periodo de tiempo, perderá su estatus de residente permanente. Por lo tanto, necesita obtener un documento de viaje para viajar al extranjero.
Si piensa residir en un país extranjero durante un año o más, debe presentar el formulario I-131 y obtener un permiso de reentrada. Recuerde que no puede solicitar este permiso mientras está en un país extranjero. Tiene que solicitar este permiso antes de su salida. Sin embargo, puede viajar después de presentar la información biométrica y recibir el permiso de un consulado o embajada en el extranjero. Si desea viajar al extranjero durante menos de un año, no es necesario que obtenga un permiso de reentrada.
Este permiso lo pueden obtener los residentes permanentes que deseen viajar al extranjero pero no puedan obtener pasaportes de sus países de origen. Estos permisos son generalmente válidos por dos años y estos permisos no son renovables.
Usted necesita solicitar un permiso de reingreso si usted es un titular de la tarjeta verde que va a estar en el extranjero por un período prolongado de tiempo (un año o más).
Documento de libertad condicional por adelantado
Usted necesita obtener un documento de libertad condicional por adelantado si ha presentado la solicitud de ajuste de estatus, el formulario I-485 y si necesita viajar al extranjero mientras que esa petición está pendiente. Su solicitud de ajuste de estatus será denegada por el USCIS si sale del país sin obtener este documento de viaje. Este documento es emitido por el USCIS para autorizar la libertad condicional temporal de un ciudadano extranjero en América. Puede utilizar este documento para viajar al extranjero y las aerolíneas aceptarán los documentos de libertad condicional anticipada en lugar de visados.
Si usted es un solicitante de asilo y si su Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Retención de Expulsión, está pendiente, necesita obtener la libertad condicional anticipada para viajar a un país extranjero. USCIS presumirá que usted ha abandonado su solicitud de asilo, si no obtiene este documento antes de su viaje.
Por lo tanto, este documento debe ser obtenido por las personas que han solicitado beneficios de inmigración y han presentado solicitudes de ajuste de estatus, de asilo o de estatus de protección temporal.
Documento de viaje para refugiados
Usted necesita solicitar un documento de viaje para refugiados si tiene estatus de refugiado o asilado en los Estados Unidos y si necesita viajar al extranjero y regresar a los Estados Unidos. Si es usted refugiado o asilado, antes de salir de Estados Unidos debe solicitar un documento de viaje para refugiados. Este documento le ayudará a volver a entrar en Estados Unidos.
Si viaja sin este documento, se le denegará la entrada en Estados Unidos. Asimismo, perderá su estatus en Estados Unidos y será puesto en proceso de deportación. Estos documentos suelen tener una validez de un año.
Debe obtener un documento de viaje para refugiados, si es usted un refugiado o asilado. Esto se aplica a sus dependientes. Los refugiados y asilados derivados también deben obtener estos documentos de viaje para viajar al extranjero.