Plantilla de Contrato de Pintura

CONTRATO DE PINTURA

Este Contrato de Pintura («Contrato») se celebra este ____ día de _________, 2019 («Fecha de entrada en vigor») por y entre (conjunta y solidariamente si hay más de uno, en adelante denominado el «Propietario de la Vivienda») y , con domicilio social en (en adelante denominado el «Pintor»). Los pactos y condiciones establecidos en este Contrato obligarán tanto al Propietario como al Pintor, conjunta y solidariamente.

1. Alcance del trabajo. El Pintor prestará los siguientes servicios a través de este contrato de pintura:
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Tenga en cuenta que cualquier servicio adicional o cambio en el alcance aquí indicado requerirá una orden de cambio, que puede incluir honorarios adicionales no indicados en la sección de precios de este contrato de pintura.

2. Ubicación del proyecto &Calendario. El proyecto descrito en el alcance de este contrato de pintura se llevará a cabo en . La fecha estimada de inicio es . La fecha estimada de finalización del proyecto es . Aunque el Pintor se compromete a hacer todos los esfuerzos razonables para comenzar y completar el proyecto en las fechas indicadas anteriormente, el Cliente reconoce que los retrasos son comunes y posibles debido a la interferencia de horarios, las inclemencias del tiempo, la disponibilidad de materiales, u otras circunstancias fuera del control de cualquiera de las partes.

3. Pago. Todos los honorarios asociados a este contrato de pintura se detallan en la tabla de precios que figura a continuación. El pago de los servicios prestados en virtud de este contrato de pintura se debe en su totalidad dentro de los 30 días de la finalización del proyecto. El Pintor se compromete a no responsabilizar al Cliente de ningún tiempo o material adicional que no figure en la tabla de precios que aparece a continuación, a menos que el Cliente dé su aprobación previa por escrito.

Espacio de trabajo TARIFA HORA TIPO DE PROYECTO

4. Aceptación. Ambas partes aceptan el alcance del trabajo, los términos y los precios descritos en este contrato de pintura mediante la aplicación de sus firmas en los campos siguientes.

5. Estatus de Contratista Independiente. El Propietario y el Pintor acuerdan que el Pintor actúa como contratista independiente en virtud de este Contrato y que todos los empleados, obreros y subcontratistas empleados por el Pintor en relación con la realización del trabajo serán empleados o agentes de y responsabilidad del Pintor.

6. Permisos y aprobaciones. El Pintor será responsable de determinar qué permisos son necesarios y de obtenerlos. El Pintor será responsable de cumplir con todas las leyes, normas y reglamentos gubernamentales, estatales, del condado y/o locales relativos a las mejoras de las estructuras residenciales, ya sea interna o externamente. El pintor deberá cumplir con todos los requisitos de licencia y registro estatales y locales para el tipo de trabajo en cuestión

7. Seguro. El pintor deberá obtener y mantener un seguro de responsabilidad civil general no inferior a doscientos cincuenta mil dólares ($250.000,00), según sea necesario o apropiado. Se proporcionará al Propietario una copia del Certificado de Seguro del Pintor que muestre dicha cobertura de responsabilidad general antes de comenzar cualquier mejora o reparación en el Local. El coste del Pintor para obtener y mantener la cobertura de seguro descrita anteriormente será responsabilidad exclusiva del Pintor.

8. Arbitraje en caso de disputas. En el caso de que, tras la finalización de dicha investigación y revisión por parte de la Pintora, y después de que el Propietario haya cooperado plenamente y haya proporcionado a la Pintora el derecho a subsanar y/o elegir las soluciones requeridas en el presente documento o en la Garantía Limitada, siga habiendo una(s) reclamación(es), disputa(s) u otro asunto en cuestión sobre el que la Pintora y el Propietario no puedan llegar a un acuerdo para su resolución, o en el caso de que el Propietario y el Pintor no puedan llegar a un acuerdo para la resolución de cualquier otra disputa que surja bajo los términos de este Contrato, el Propietario y el Pintor acuerdan que se llegará a una decisión en cuanto a la(s) cuestión(es) disputada(s) a través de un arbitraje vinculante basado en las reglas (las «Reglas») promulgadas por el Colegio de Abogados local, u otras reglas de arbitraje mutuamente acordadas, que se llevarán a cabo de una manera rápida y expedita.

9. Contrato completo. El presente Contrato constituye la totalidad del entendimiento entre las partes con respecto al objeto del mismo y no podrá ser alterado o modificado salvo por escrito firmado por ambas partes.

10. Ley aplicable. El presente Contrato y su ejecución se regirán por las leyes del Estado de , sin tener en cuenta los conflictos de leyes. Cualquier acción o procedimiento basado en el presente Contrato se llevará a cabo únicamente en los tribunales estatales o federales ubicados en el Condado de , Estado de , y ambas partes aceptan someterse a la jurisdicción personal exclusiva de dichos tribunales. El proceso en cualquier acción o procedimiento puede ser notificado a cualquiera de las partes en cualquier parte del mundo. El Pintor y el Propietario acuerdan que la parte que prevalezca en cualquier acción o procedimiento tendrá derecho a recuperar los honorarios razonables de los abogados y los costes en los que haya incurrido dicha parte en el curso de la prosecución o la defensa de cualquier demanda presentada en virtud de este Contrato.

11. 11. Divisibilidad. En caso de que cualquier disposición de este Contrato se considere inválida o inaplicable, en su totalidad o en parte, dicha parte se separará del resto del Contrato y todas las demás disposiciones continuarán en pleno vigor y efecto como válidas y aplicables.

12. Supervivencia. Los términos de este Contrato sobrevivirán a la vigencia del mismo y obligarán y redundarán en beneficio de los sucesores, cesionarios, representantes personales, herederos y legatarios de todas las partes.

13. Contrapartes. El presente Contrato puede ser ejecutado en una o más contrapartes, cada una de las cuales se considerará un original y todas ellas, en conjunto, constituirán un mismo instrumento.

EN FE DE LO CUAL, cada una de las partes ha hecho que el Contrato sea ejecutado por su representante debidamente autorizado en la fecha arriba indicada.

PAINTER:

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