Mississippi Marriage Laws

Mississippi Code Annotated § 93-1-5

(1) Todo varón que tenga por lo menos diecisiete (17) años de edad y toda mujer que tenga por lo menos quince (15) años de edad serán capaces por ley de contraer matrimonio. Sin embargo, los varones y las mujeres menores de veintiún (21) años deben proporcionar al secretario del circuito una prueba satisfactoria del consentimiento del matrimonio por parte de los padres o tutores de los contrayentes. Será ilegal que el secretario del tribunal de circuito emita una licencia de matrimonio hasta que se hayan cumplido las siguientes condiciones previas: (a) La solicitud de la licencia debe hacerse por escrito al secretario del tribunal de circuito de cualquier condado del Estado de Mississippi. La solicitud deberá ser jurada por ambos solicitantes e incluirá: (i) Los nombres, edades y direcciones de las partes que solicitan; (ii) Los nombres y direcciones de los padres de los solicitantes, y, para los solicitantes menores de veintiún (21) años, si no hay padres, entonces los nombres y direcciones del tutor o pariente más cercano; (iii) Las firmas de los testigos; y (iv) Cualquier otro dato que pueda ser requerido por la ley o la Junta Estatal de Salud.(b) La prueba de la edad se presentará al secretario del tribunal de circuito en forma de certificado de nacimiento, registro de bautismo, baja del servicio armado, tarjeta de identificación del servicio armado, póliza de seguro de vida, certificado de seguro, registro escolar, licencia de conducir u otro documento oficial que demuestre la edad. El documento que justifique la edad y la fecha de nacimiento deberá ser examinado por el secretario del tribunal de circuito ante el que se presente la solicitud, y el secretario del tribunal de circuito conservará en su archivo con la solicitud el documento o una copia certificada o fotostática del mismo. (c) Los solicitantes menores de veintiún (21) años deben presentar declaraciones juradas que demuestren la edad de ambas partes solicitantes realizadas por el padre, la madre, el tutor o el pariente más cercano de cada una de las partes contratantes y presentadas ante el secretario del tribunal de circuito junto con la solicitud.(d) Si el varón solicitante es menor de diecisiete (17) años o la mujer es menor de quince (15) años, y se presentan pruebas satisfactorias al juez de cualquier tribunal de circuito, de cancillería o de condado de que existen razones suficientes y que las partes desean casarse entre sí y que los padres u otra persona in loco parentis de la persona o personas menores de edad consienten el matrimonio, entonces el juez de cualquier tribunal del condado en el que resida cualquiera de las partes puede renunciar al requisito de la edad mínima y, mediante un instrumento escrito, autorizar al secretario del tribunal a expedir la licencia de matrimonio a las partes si éstas están cualificadas por la ley. La autorización formará parte de los archivos confidenciales del secretario del tribunal, sujeta a inspección sólo con el permiso escrito del juez.(e) En ningún caso se emitirá una licencia por el secretario del tribunal de circuito cuando le parezca que los solicitantes están, o alguno de ellos está: (i) Intoxicado; o (ii) Sufriendo una enfermedad mental o una discapacidad intelectual hasta el punto de que el secretario crea que la persona no entiende la naturaleza y las consecuencias de la solicitud de una licencia de matrimonio. (2) Cualquier secretario de circuito será responsable bajo su fianza oficial por el incumplimiento de las disposiciones de esta sección.(3) Cualquier secretario del tribunal de circuito que emita una licencia de matrimonio sin cumplir con las disposiciones de esta sección será culpable de un delito menor y, en caso de condena, será castigado con una multa de no menos de Cincuenta Dólares ($50.00) y no más de Quinientos Dólares ($500.00).

Códigos, 1930, § 2363; 1942, § 461; Leyes, 1930, ch. 237; Leyes, 1957, Ex. ch. 17, § 1; Leyes, 1983, ch. 522, § 48; Leyes, 2008, ch. 442, § 24; Leyes, 2010, ch. 476, § 78; Leyes, 2012, ch. 431, § 1, a partir del 1 de julio de 2012.

Etiqueta(s) de la ley de matrimonio

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