¿Qué estados permiten que los propietarios de la LLC sean anónimos?
Algunos estados requieren que una LLC administrada por miembros liste los nombres y la dirección de los miembros (propietarios) en los Artículos de Organización. Si bien esto es conveniente cuando llega el momento de abrir una cuenta bancaria de negocios, puede no ser ideal para los propietarios de negocios que no quieren que su propiedad sea parte de los registros públicos. En estos estados, no hay mucho que se pueda hacer cuando se trata del anonimato. Los estados que enumeran los nombres de los socios como parte de los Artículos de Organización que se mantienen en los archivos del estado son:
- Arizona
- Arkansas
- California*
- Connecticut
- Distrito de Columbia
- Florida
- Hawaii
- Idaho
- Illinois
- Indiana
- Massachusetts
- Mississippi
- Maine (no se enumeran todos los miembros de la LLC, pero debe ser firmado por al menos uno de los miembros)
- Montana
- Nebraska
- Nevada
- Nueva Jersey
- Nuevo México
- Carolina del Norte
- Ohio**
- Oregón
- Tennessee
- Texas
- Utah
- Vermont
* Aunque los Artículos de Organización de California no enumeran los miembros de la LLC en los Artiles, California requiere que la LLC presente una Declaración de Información dentro de los 90 días siguientes a la aprobación de la LLC. La Declaración de Información requiere una lista de los miembros de la LLC, y se convierte en un registro público.
Aunque los Artículos de Organización de Ohio no enumeran los miembros de la LLC en los Artículos, es nuestra experiencia a través de muchos años de comentarios de los clientes, que a los bancos les gusta ver los nombres de los propietarios enumerados en los Artículos de Organización. Por esa razón, TotalLegal siempre incluye los nombres del propietario como organizador en los Artículos de Organización.
Otros estados incluyen al «organizador(es)» de la LLC. En términos simples, el organizador es sólo la persona que está presentando la LLC con el estado. El organizador no tiene que ser uno de los propietarios: el organizador puede ser el agente registrado de la LLC, un abogado, el contador de la LLC, un amigo o miembro de la familia, una empresa de presentación de documentos (como TotalLegal), o cualquier persona, siempre y cuando estén autorizados por la LLC para actuar como el organizador. Los estados que no enumeran el miembro(s) de la LLC, pero que enumeran el organizador(es) o requieren la firma de un organizador o representante autorizado son:
- Delaware
- Georgia
- Iowa
- Kansas
- Kentucky
- Maryland
- Michigan
- Minnesota
- Missouri
- New Hampshire
- Nueva York
- Dakota del Norte
- Ohio
- Oklahoma
- Pennsylvania
- Rhode Island
- Carolina del Sur
- Dakota del Sur
- Virginia
- Wisconsin
- Wyoming (no se enumeran todos los miembros, y puede ser firmado por un gerente en lugar de un miembro).
TotalLegal no forma LLCs en Colorado o Louisiana.
Si usted vive en uno de los estados que sólo lista al «organizador» de la LLC, y quiere mantener la información del Agente Registradoprivada, debe considerar usar un agente registrado comercial. En algunos casos, el propietario de la LLC elige actuar como agente registrado de la LLC, pero el nombre del agente registrado siempre aparece en los Artículos de Organización, en cualquier estado.
Las LLCs deben tener un Acuerdo Operativo actualizado, que incluye una lista de los miembros/propietarios de la LLC y su porcentaje de propiedad, independientemente de si sus Artículos de Organización enumeran a los miembros. El Acuerdo de Operación es un documento interno que se mantiene en el archivo junto con el resto de los registros de su LLC. El Acuerdo Operativo no se archiva con el estado.