La Ley de Prácticas de Cobro del Consumidor de Florida (CCPA) prohíbe tanto a los cobradores de deudas como a los acreedores el uso de ciertos tipos de tácticas de cobro de deudas abusivas, engañosas y equívocas. La CCPA complementa las protecciones proporcionadas por la Ley Federal de Prácticas Justas de Cobro de Deudas.
Siga leyendo para saber qué prohíben las leyes del consumidor de Florida, quién está cubierto por las leyes y qué puede hacer si se violan sus derechos bajo estas leyes.
La Ley Federal de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA)
La Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas (FDCPA) es una ley federal que establece los límites de lo que los cobradores pueden hacer al intentar que usted pague una deuda. La FDCPA impide que los cobradores de deudas hablen con terceros sobre su deuda, que le llamen al trabajo y que empleen otras tácticas diseñadas para acosar, abusar de usted o engañarle para que pague una deuda. (Conozca las cinco principales tácticas telefónicas de los cobradores de deudas.)
La FDCPA se aplica a los cobradores de deudas y a ciertos compradores de deudas externos; no cubre las actividades de cobro realizadas por un acreedor original. (Para leer más sobre la ley federal que protege a los deudores de las tácticas de cobro abusivas, consulte Prácticas ilegales de cobro de deudas.)
Las leyes de Florida que rigen el cobro de deudas
La Florida ha promulgado leyes adicionales que complementan la FDCPA, y podrían proporcionarle una protección aún mayor que la FDCPA si vive en ese estado. La Ley de Prácticas de Cobro del Consumidor de Florida (FCCPA) le protege de las prácticas abusivas de cobro de deudas. Al igual que la FDCPA, la CCPA de Florida cubre a los cobradores de deudas. Sin embargo, a diferencia de la FDCPA, también cubre a los acreedores originales.
Prácticas de cobro prohibidas en Florida
La FCCPA prohíbe a los acreedores y a los cobradores de deudas realizar prácticas abusivas, de acoso, injustas, fraudulentas, engañosas o que induzcan a error. Algunas cosas que los acreedores y cobradores de deudas no pueden hacer bajo la FCCPA incluyen:
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pretender ser un agente de policía y actuar en nombre de una agencia gubernamental
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usar o amenazar con usar la fuerza o la violencia
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comunicarse, o amenazar con comunicarse, con su empleador acerca de la deuda, a menos que hayan tomado una sentencia contra usted
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si usted ha disputado la deuda, informar o amenazar con informar a una agencia de información crediticia sobre una deuda impugnada sin revelar también la existencia de su impugnación
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contactar a terceros sobre su deuda
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acosarle a usted o a su familia sobre la deuda
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contactar con usted entre las 9 p.m. y las 8 a.m. sin su permiso
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presentándose como abogados, o haciéndole creer que se trata de un abogado (esto también es una posible violación de la FDCPA)
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enviándole comunicaciones, como formularios y «citaciones» diseñadas para parecer cartas de abogados o documentos gubernamentales
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utilizando un lenguaje obsceno, profano, vulgar, o abusivo cuando se comunican con usted o su familia
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amenazando o intentando ejecutar una deuda ilegítima contra usted, como una deuda que ha prescrito
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enviándole documentos que contienen palabras o frases embarazosas en una tarjeta postal o un sobre, y
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comunicándose directamente con usted cuando saben que está representado por un abogado.
Si un cobrador o acreedor viola la FCCPA
Usted tiene una causa de acción privada si un acreedor o cobrador de deudas lo perjudica violando la FCCPA. Esto significa que puede presentar una demanda en Florida contra el cobrador o acreedor. Si gana, el tribunal puede concederle:
- perjuicios reales
- perjuicios legales que no superen los 1.000 dólares
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posibles daños punitivos (a discreción del juez), y
- honorarios de los abogados y costas judiciales
También puede presentar una queja ante la Oficina de Regulación Financiera de Florida.
Si un cobrador de deudas (pero no un acreedor) utiliza un comportamiento de cobro abusivo o engañoso, usted también podría demandar bajo la FDCPA federal.
Requisitos de registro para los cobradores de deudas
La FCCPA requiere que todos los cobradores de deudas, incluidos los ubicados fuera del estado, se registren en el Estado de Florida. Sólo los cobradores de deudas están obligados a registrarse. Los que están exentos de registrarse son:
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acreedores originales
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abogados
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bancos y otras instituciones financieras, y
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profesionales de bienes raíces y seguros.
Remedios por no registrarse
Un cobrador de deudas no registrado podría estar sujeto a multas de la administración de hasta 10.000 dólares, más los honorarios y costes de los abogados. Sin embargo, usted no tiene derecho a demandar a una agencia de cobros por no estar registrada. Sólo la Oficina de Regulación Financiera de la Comisión de Servicios Financieros de Florida tiene autoridad para imponer multas y hacer cumplir los requisitos de registro. El fiscal general de Florida puede entonces presentar una demanda contra ese cobrador.
Para más información
Para más detalles sobre lo que cubre y no cubre la FCCPA, lea los §§ 559.55 a 559.785 de los Estatutos de Florida. (Para saber cómo encontrar los estatutos estatales, visite el Centro de Investigación Legal de Nolo.)
Si tiene preguntas sobre la ley, o quiere presentar una demanda contra un cobrador que cree que está violando la ley, hable con un abogado de liquidación de deudas o de protección al consumidor.