Ley de la República No. 1211
Una Ley para enmendar ciertas secciones de la Ley de la República numerada doscientos ochenta y ocho, también conocida como la Carta de la Ciudad de Basilan, con el fin de hacer electivos los cargos de alcalde, vicealcalde y concejal
Se promulga por el Senado y la Cámara de Representantes del Congreso Filipino reunido:
Sección 1. La sección seis de la Ley de la República número Doscientos ochenta y ocho, también conocida como la Carta de la Ciudad de Basilan, modificada por la Ley de la República número Trescientos cincuenta y cinco, se modifica para que diga lo siguiente:
«Sec. 6. Elección y compensación. -La ciudad de Basilan tendrá un alcalde que será su jefe ejecutivo y que residirá en ella. Será elegido por los votantes cualificados de la ciudad durante cada elección para funcionarios provinciales y municipales de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Revisado. Ninguna persona será elegible para el cargo de alcalde a menos que tenga al menos veinticinco años de edad, sea un votante cualificado y resida en la ciudad durante al menos un año inmediatamente anterior a su elección.
«El alcalde recibirá el salario previsto en la Ley de la República número Ochocientos cuarenta.»
Sección 2. Se modifican los artículos séptimo y décimo de la misma Ley, que quedan redactados como sigue:
«Art. 7º. El vicealcalde. -Habrá un Vicealcalde que desempeñará las funciones del Alcalde, en caso de enfermedad, ausencia u otra incapacidad temporal de éste, o en caso de vacante definitiva del cargo de Alcalde, hasta que dicho cargo sea cubierto de acuerdo con la ley. Si, por cualquier motivo, el Teniente de Alcalde se encuentra en situación de incapacidad temporal para el desempeño del cargo de Alcalde, o dicho cargo de Teniente de Alcalde está vacante, las funciones del Alcalde serán desempeñadas por el Ingeniero Municipal. El Alcalde en funciones tendrá los mismos poderes y deberes que el Alcalde.1âшphi1
«El Vicealcalde será el Presidente del Consejo y desempeñará las demás funciones que le asigne el Alcalde o que prescriba la ley o la ordenanza. Será elegido de la misma manera y poseerá las mismas calificaciones que el Alcalde, y recibirá un salario que no excederá de tres mil seiscientos pesos, cuyo monto será fijado por el Consejo sobre la base de los ingresos de la ciudad.»
«Sec. 10. Establecimiento y organización del consejo. -Habrá un consejo que será el órgano legislativo de la ciudad de Basilan. Se compondrá de ocho miembros que serán elegidos por votación popular durante cada elección celebrada para funcionarios provinciales y municipales de conformidad con el Código Electoral Revisado.
«El Vicealcalde será el Presidente del Consejo y presidirá todas las sesiones del mismo en las que esté presente, pero no tendrá derecho a voto excepto en caso de empate. Cuando el Vicealcalde actúe como Alcalde o en su ausencia, el miembro que haya obtenido el mayor número de votos en la última elección entre los presentes, presidirá las sesiones del Consejo como Presidente en funciones. El Presidente del Consejo firmará las ordenanzas, las resoluciones y las mociones que ordenen el pago de dinero o creen obligaciones. En caso de ausencia o enfermedad de cualquier miembro del Consejo, o si, por cualquier razón, fuera necesario tener quórum, el Presidente de Filipinas nombrará temporalmente a un sustituto, quien ocupará el cargo, tendrá los derechos, recibirá la compensación y los emolumentos y cumplirá con todos los deberes de un miembro del Consejo hasta que dicho miembro ausente o enfermo regrese a sus funciones.
«Los miembros del Consejo recibirán cada uno las dietas previstas en la Ley de la República número Ochocientos cuarenta.»
Sección 3. En espera de las próximas elecciones generales para funcionarios provinciales y municipales que se celebren tras la aprobación de esta Ley, el cargo de Vicealcalde y dos concejales electivos adicionales se cubrirán por nombramiento del Presidente de Filipinas.
Sección 4. Esta Ley entrará en vigor a partir de su aprobación.
Aprobada: 29 de abril de 1955.
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