El presente número tratará principalmente de la Ley Islámica, haciendo especial hincapié en cinco cuestiones principales. Estos radican en las fuentes de la Ley Islámica, su interpretación, la economía, sus finanzas, así como la traducción entre ésta y otras leyes escritas en inglés.
- Cuestiones relacionadas con el Corán y la interpretación de su contenido jurídico
- Razonamiento jurídico inductivo y pensamiento económico islámico
- La costumbre como fuente de la ley islámica y los puntos de vista juristas de un primer jurista andalusí
- Finanzas islámicas y traducción jurídica entre el inglés y el árabe
Cuestiones relacionadas con el Corán y la interpretación de su contenido jurídico
El profesor Abdul-Hakim Almatroudi (Universidad de Londres, Reino Unido), aborda el Corán como una de las fuentes primarias del Derecho Islámico, haciendo especial hincapié en el hecho de que el Corán está interrelacionado por naturaleza, de manera que sus versos no jurídicos apoyan sus cuestiones jurídicas. Afirma que aunque una gran parte del Corán carece de disposiciones legales explícitas o implícitas, sin embargo, ayuda a establecer y apoyar el sistema de la Ley Islámica. El colaborador ha llegado a esta conclusión tras realizar un profundo análisis sobre la relación entre los versículos legales y los que no comprenden ninguna norma jurídica, valorando, al mismo tiempo, ciertos temas principales, a saber, Dios, el Profeta y su mensaje, así como la vida presente y el más allá.
El Dr. Mustafa Shah (Universidad de Londres, Reino Unido), se centra en un estudio del corpus de variae lectiones (lecturas coránicas) y el papel que las diferencias entre las lecturas concomitantes o dobles desempeñaron en la interpretación de la ley. Revisando los procesos históricos asociados a la transmisión textual del Corán, el autor evalúa la opinión de que estas lecturas fueron el producto de los intentos de sortear las incoherencias legales en las enseñanzas jurídicas del Corán. Explora, mediante un examen del marco histórico del origen de las variae lectiones, y por referencia a la literatura temprana de la gramática, la forma en que los juristas interpretaron dicho material. El colaborador también revisa las diferentes actitudes relativas a los tipos de variae lectiones que los eruditos clásicos consideraban anómalas (shādhdha).
El Dr. Ramon Harvey (Cambridge Muslim College, Reino Unido), aborda la transmisión oral del Qurʾān, que da lugar al desarrollo de una tradición de lectura, que conduce a diversas vocalizaciones realizadas sobre la base del texto coránico principal del manuscrito ʿUthmānī. Diez lectores fueron elegidos por Ibn Al-Jazarī (m. 833/1429) para representar dicha tradición de lectura, mientras que las lecturas de estos diez lectores se siguen considerando canónicas hasta la actualidad. Al-Kisāʾī (m. 189/805) es uno de estos diez lectores, que ha sido conocido por su profundo enfoque en la gramática coránica, en comparación con los otros lectores. El colaborador analiza el proceso de selección particular de Al-Kisāʾī a la hora de tener que elegir una lectura específica entre numerosos tipos de lecturas. Utiliza para su análisis una muestra que comprende cincuenta casos en los que hay diferencias entre la lectura de Al-Kisāʾī y las de los demás lectores. El colaborador afirma que es posible, mediante la realización de una comparación entre la lectura de Al-Kisāʾī y las notas dadas por los estudiosos clásicos de la lingüística del Qurʾān, sugerir una tipología de las posibles razones que subyacen a las diferencias de Al-Kisāʾī en su lectura con respecto a las lecturas de los demás. Tales diferencias en su lectura con respecto a las lecturas de los demás se basan claramente en preferencias gramaticales y son coherentes. El análisis de una serie de sus lecturas con el objetivo de interpretar la ley islámica ayudaría aún más a presentar la sutileza de su obra.
El Sr. Shafi Fazaluddin (Solicitor of the Senior Courts of England and Wales, cualificado en 1998, Reino Unido), aborda el concepto de ética de la conciliación en el Qurʾān como un aspecto crucial en la ley islámica, que conduce a las sentencias legales islámicas. Forma una parte importante en el sistema legal del Islam, resolviendo las disputas entre las partes litigantes. El colaborador señala que la literatura tradicional específica del concepto de conciliación en el Qurʾān se ha inclinado a menudo por la discusión del proceso de reconciliación, aunque la erudición occidental tiene poco o ningún interés en este campo. Él, examinando la noción de ética de la conciliación en los textos coránicos, cuestiona sus constituyentes, su alcance, su enfoque y su finalidad. Tras realizar un estudio de todo el Corán, el autor afirma que el concepto de conciliación no se limita en absoluto a los textos coránicos que contienen el término «ṣulḥ», sino que se considera una noción omnipresente que existe en las relaciones sociales. Se logra especialmente a través de los buenos comportamientos, las actitudes positivas, la evitación de conflictos, etc.
Razonamiento jurídico inductivo y pensamiento económico islámico
Dr. Valentino Cattelan (Universidad de Florencia, Italia), señala, mediante el uso de Alicia en el País de las Maravillas como dispositivo hermenéutico en un intento de buscar la lógica de la jurisprudencia islámica, una divergencia crucial en la aplicación de la abducción como elemento primario de inferencia en el Derecho Islámico entre el pensamiento jurídico occidental y el islámico. En concreto, el colaborador, a través de un examen minucioso de la relación entre el derecho y el hecho en términos simbólicos, acentúa el hecho de que mientras el pensamiento jurídico occidental se caracteriza por tener una dicotomía entre el hecho y el derecho, la jurisprudencia islámica presenta una fuerte conexión entre lo ‘real’ y el ‘derecho’ donde el ejercicio del razonamiento personal ‘ijtihād’ en la comprensión de la Sharīʿa a menudo conduce a la sentencia legal real en la creación de Dios. Sobre la base de lo anterior, afirma que si la ley está prescrita por la Sharīʿa, no sólo la norma jurídica se deriva de las fuentes jurídicas primarias, sino que el derecho también se justificará mediante un veredicto que aclare el hecho que ha dado lugar a que la ley se aplique en el caso concreto. Por lo tanto, el secuestro, afirma el autor, puede dar cuenta de la naturaleza de la jurisprudencia islámica, sus ramificaciones y su función de la tradición como factores importantes de la lógica del sistema jurídico del Islam. Sin embargo, existe incertidumbre en cuanto a la compatibilidad entre la lógica del derecho islámico y la lógica deductiva del derecho estatal moderno, que se considera un producto del pensamiento jurídico occidental.
El Sr. Sami Al-Daghistani (doble candidato al doctorado, Universidad de Leiden y WWU Münster, profesor visitante, MESAAS Universidad de Columbia, Países Bajos y Alemania), aborda el concepto de maṣlaḥa y su conexión con el ámbito del pensamiento jurídico y económico islámico, tal como lo han debatido eminentes eruditos musulmanes tanto en el pasado como en la actualidad. En efecto, el autor trata de abordar una serie de cuestiones, como el modo en que la maṣlaḥa puede encarnarse dentro del razonamiento jurídico islámico, el tipo de significado que transmite la maṣlaḥa, la lectura económica y/o jurídica que postula y la noción de si el derecho, la ética y las fuentes escriturales desempeñan o no el mismo papel en el desarrollo del concepto de maṣlaḥa en términos económicos. El concepto de maṣlaḥa siempre ha formado parte de la teoría de la ley islámica, pero rara vez se ha abordado en el contexto del pensamiento económico. El autor ofrece un relato histórico del sistema jurídico del Islam y del concepto de maṣlaḥa en el contexto de la economía islámica, haciendo especial hincapié en la obra de AlGhazālī. A continuación, investiga la jurisprudencia económica islámica y la teoría económica islámica tal y como la entienden y discuten influyentes teóricos de los estudios económicos en el Islam, dando crédito a la opinión de que la economía islámica está fuertemente vinculada a la esencia del razonamiento jurídico islámico. El autor hace uso del pensamiento de Mohammad Al-Sadr al considerar la economía islámica como un principio y no como una ciencia. Examina los fundamentos jurídicos del Islam con su normatividad, arrojando luz sobre la idea de que las normas jurídicas se han incluido dentro del razonamiento económico islámico, una idea que reside en el concepto de que los patrones de la ley islámica se han construido socialmente junto con ciertas características del razonamiento económico islámico. Afirma que a pesar del hecho de que la literatura de la Ley Islámica y la de la economía islámica están fundadas en las fuentes primarias islámicas legales y económicas ‘El Corán y las Tradiciones Proféticas’, ellas, sin embargo, se encuentran en la cosmología ética que es incluso más que ser un asunto teológico exacto.
La costumbre como fuente de la ley islámica y los puntos de vista juristas de un primer jurista andalusí
El Dr. Abbas Mehregan (Independent Scholar, Alemania), aborda la relación entre la ley y la sociedad y su papel crucial desempeñado en la formulación de la ley de la mujer dentro del sistema jurídico islámico desde el punto de vista sociológico. La autora examina las estructuras económicas, políticas y sociales propias del derecho de la mujer en la península arábiga en la época preislámica, presentando ciertas leyes basadas en las costumbres árabes que fueron rechazadas por la ley islámica y otras que fueron modificadas y luego aceptadas por la jurisprudencia islámica. Se han abordado especialmente ciertas cuestiones jurídicas, como el matrimonio, la poligamia, los derechos a la herencia, el dinero de la sangre, el proceso de testimonio y las formas de prueba aceptadas en las causas judiciales, el sistema de emisión de fatwā, la exclusión de las mujeres del poder judicial, las normas relativas al velo y el derecho de tutela de los hijos en caso de divorcio. El colaborador afirma, a través de un examen minucioso de la forma en que el profeta Mahoma (la paz sea con él) introduce el derecho islámico, que la costumbre debe ser considerada como una fuente del derecho islámico junto a otras fuentes jurídicas comúnmente conocidas de la jurisprudencia islámica.
El Dr. Daniel Vázquez-Paluch (House of Wisdom, Reino Unido), recoge las opiniones jurídicas mantenidas por un temprano jurista andalusí: ʿĪsā ibn Dīnār (m. 212/827), en un intento de explorar y analizar sus opiniones y pensamientos jurídicos. El colaborador examina detenidamente sus notas y comentarios detallados y explicativos escritos sobre Almuwaṭṭaʾ, tal y como se documenta en las cuestiones jurídicas que había elaborado en Mustakhraj de Alʿutbī (m. 255/869), además de un profundo análisis de su larga discusión con su alumno Ibn Muzayn. Se ha prestado gran atención a la Mālikī Muwaṭṭaʾ en Alandalus desde una época muy temprana en la que la Escuela de Derecho de Mālikī había sido la autoridad jurídica dominante e Ibn Alqāsim había sido el intérprete fiable del Mālikī Madhhab. El colaborador afirma que lo anterior representa un desafío a la datación de Calder de la Mālikī Muwaṭṭaʾ y a la datación de Melchert del mālikismo occidental.
Finanzas islámicas y traducción jurídica entre el inglés y el árabe
Dr. Fahad Al-Zumai y el Dr. Mohammed Al-Wasmi (Universidad de Kuwait, Kuwait), abordan la industria de las finanzas islámicas como algo relativamente nuevo, aunque creciendo rápidamente hasta convertirse en la industria financiera predominante en Oriente Medio, así como en el norte de África. El sector de las finanzas islámicas se basa principalmente en las disposiciones de la Sharīʿa, incluida la prohibición de la usura. Los autores señalan el énfasis que los estudiosos de la ley islámica conceden a la dimensión ética de la industria financiera islámica, hasta el punto de que puede considerarse una solución fructífera al capitalismo de amiguetes de facto. La actual crisis financiera ha creado desafíos cruciales para la industria de las finanzas islámicas, pero, al mismo tiempo, ha dado a esta industria una oportunidad de oro para fusionarse con las finanzas predominantes y ser una industria influyente. Los autores evalúan la industria de las finanzas islámicas en relación con la actual crisis financiera, en un intento de explorar si los fundamentos éticos de las instituciones financieras islámicas pueden o no distinguir estas instituciones de las instituciones financieras convencionales. Ofrecen una descripción relativamente sucinta de las finanzas en el Islam, seguida de un debate sobre la estructura del marco de gobernanza de las instituciones financieras islámicas y el papel crucial que desempeñan sus órganos. Se hace una comparación entre la construcción ética de las instituciones financieras islámicas y la de las instituciones financieras convencionales. Los autores afirman que existe un gran fracaso ético del actual sistema financiero universal a la hora de hacer frente a la actual crisis financiera.
El Dr. Hanem El-Farahaty (Universidad de Leeds y Universidad de Mansoura, Reino Unido y Egipto), aborda el concepto de traducción jurídica entre el inglés y el árabe, ya que ha habido una necesidad apremiante a nivel mundial de traducción jurídica debido a la búsqueda de asilo y a razones de inmigración, una cuestión que exige que se realicen más investigaciones en este campo concreto. Debido a que existen claras diferencias entre el inglés jurídico y el árabe jurídico a diversos niveles, a menudo surgen diferentes problemas de traducción cuando se traduce un texto jurídico concreto entre las lenguas mencionadas, que van desde problemas lingüísticos, problemas específicos de la cultura hasta problemas relacionados con el sistema. La autora examina las diferentes formas de traducción de elementos léxicos entre el inglés jurídico y el árabe jurídico. Explora y analiza diferentes áreas problemáticas en la traducción jurídica entre el inglés y el árabe, sugiriendo estrategias plausibles para hacer frente a dichas áreas de traducción agudas. Entre ellas se encuentran los términos específicos de la cultura y del sistema, los términos especializados, los términos arcaicos, los dobletes y los tripletes. La autora aborda los problemas habituales a los que se enfrenta el traductor cuando traduce un texto jurídico concreto del inglés al árabe y viceversa, y arroja algo de luz sobre los problemas léxicos encontrados en la traducción jurídica inglés-árabe y árabe-inglés. Asimismo, presenta ciertos procedimientos que deben seguirse al traducir términos jurídicos entre el inglés y el árabe. La autora afirma que la traducción de términos jurídicos léxicos entre el inglés y el árabe exige un gran conocimiento de los sistemas lingüísticos y jurídicos del inglés y del árabe, formación profesional, corpus bien definidos y diccionarios electrónicos actualizados.