Investigaciones y Audiencias Disciplinarias de la OPD de Nueva York

En las Oficinas Legales de David S. Rich, LLC, tenemos una gran experiencia representando a profesionales con licencia en investigaciones de mala conducta y procedimientos disciplinarios iniciados por la Oficina de Disciplina Profesional del Departamento de Educación del Estado de Nueva York (la «OPD de Nueva York» o la «OPD»).

A quiénes representamos

Los profesionales con licencia a los que defendemos en investigaciones de mala conducta y procedimientos disciplinarios iniciados por la OPD de Nueva York incluyen, por ejemplo, todos los profesionales de la salud como:

  • Dentistas
  • Profesionales de la salud mental
  • Enfermeros
  • Optometristas
  • Farmacéuticos
  • Podólogos
  • Psicólogos
  • Veterinarios
  • Acupuntores
  • Analistas de comportamiento aplicados
  • Entrenadores de atletismo
  • Audiólogos
  • Quiroprácticos
  • Técnicos de laboratorio clínico
  • Dietistas y nutricionistas
  • Masajistas
  • Físicos médicos
  • Matronas
  • Terapeutas ocupacionales terapeutas
  • Auxiliares de patología
  • Perfusionistas
  • Fisioterapeutas
  • Terapeutas respiratorios
  • Trabajadores sociales
  • Logopedaspsicólogos del lenguaje

Así, también, los profesionales licenciados a los que defendemos en las investigaciones por mala conducta y en los procedimientos disciplinarios iniciados por la OPD incluyen, por ejemplo, a profesionales licenciados ajenos al sector sanitario como:

  • Contables
  • Arquitectos y paisajistas
  • Reporteros judiciales
  • Ingenieros
  • Geólogos
  • Diseñadores de interiores diseñadores
  • Entrevistadores
  • Dispensadores oftálmicos
  • Tecnólogos polisomnográficos

Lo que hacemos

El bufete de David S. Rich, LLC representa a los profesionales con licencia en todas las etapas del proceso disciplinario profesional: (1) la redacción de las declaraciones requeridas y firmadas en respuesta a las acusaciones; (2) con el fin de desarrollar las defensas legales y para identificar las circunstancias atenuantes, la investigación de las opiniones publicadas de la División de Apelación de Nueva York, Tercer Departamento, la revisión de las decisiones de la Junta de Regentes del Estado de Nueva York (la «Junta de Regentes del Estado») la imposición de la disciplina profesional; (3) preparar a los profesionales para los interrogatorios y participar como abogado de los profesionales; (4) responder a los pliegos de cargos; (5) negociar acuerdos; (6) hacer mociones previas a la audiencia; y (7) litigar en las audiencias disciplinarias.

Cómo surgen las investigaciones disciplinarias

Un investigador de la Oficina de Disciplina Profesional del Departamento de Educación del Estado de Nueva York (la «OPD de Nueva York» o la «OPD») llama al consultorio o negocio del profesional, se identifica como de la OPD y pide una copia de los registros del profesional en el caso o asunto sobre el que se ha recibido una queja.

El investigador de la OPD de Nueva York puede pedir al profesional que proporcione una declaración escrita y firmada sobre posibles violaciones de las leyes o normas que rigen la profesión del individuo.

Así, también, la OPD de Nueva York puede, en una entrevista en el registro, hacer que el profesional testifique bajo juramento.

No atender las solicitudes de información o libros y registros de la OPD suele dar lugar a una sanción importante.

Si usted es un profesional en el área de la ciudad de Nueva York y ha recibido, por parte de la OPD de Nueva York, una llamada telefónica, póngase en contacto con las Oficinas Legales de David S. Rich, LLC.

¿Qué es la mala conducta profesional?

La Ley de Educación del Estado de Nueva York define el término «mala conducta profesional». Según la Ley de Educación, más de 40 categorías de conducta se consideran poco profesionales o poco éticas, exponiendo al profesional a la disciplina.

Los tipos de mala conducta que más frecuentemente dan lugar a investigaciones de mala conducta y audiencias disciplinarias son:

  1. Ejercer la profesión, en más de una ocasión, con negligencia o incompetencia;
  2. Ser condenado, en cualquier jurisdicción, por un delito;
  3. Ejercer más allá del ámbito autorizado de la profesión;
  4. Cometer errores en la documentación;
  5. Permitir, ayudar o instigar a una persona sin licencia a realizar actividades que requieran una licencia profesional;
  6. Exceder los límites con los pacientes;
  7. Ejercer la profesión de forma fraudulenta;
  8. Ejercer mientras se está bajo los efectos del alcohol o las drogas;
  9. Ser incapaz en su carácter moral; y
  10. Dar a conocer información personal sin autorización.

Además de los tipos de mala conducta enumerados anteriormente, existen categorías más específicas de mala conducta que se aplican a determinados profesionales regulados por la OPD de Nueva York.

¿Qué es la mala conducta profesional de los profesionales de la salud?

Por ejemplo, y además de las categorías de mala conducta expuestas anteriormente, los siguientes tipos más específicos de acciones, cuando son cometidos por profesionales de la salud, constituyen una mala conducta profesional:

  1. Abandonar o descuidar a un paciente bajo y con necesidad de atención médica inmediata, sin hacer los arreglos razonables para la continuación de dicha atención;
  2. Acosar, abusar o intimidar intencionalmente a un paciente ya sea física o verbalmente;
  3. No mantener un registro para cada paciente que refleje con exactitud la evaluación y el tratamiento del mismo;
  4. Utilizar la palabra «doctor» al ofrecer servicios profesionales sin indicar también la profesión en la que el titular es doctor;
  5. No supervisar adecuadamente a las personas que están autorizadas a ejercer sólo bajo la supervisión del profesional autorizado;
  6. Garantizar que la satisfacción o la curación serán el resultado de la prestación de los servicios profesionales;
  7. Ordenar un número excesivo de pruebas, tratamientos o el uso de instalaciones de tratamiento que no están justificados por el estado del paciente;
  8. Afirmar o utilizar cualquier método secreto o especial de tratamiento que el profesional se niegue a divulgar al Consejo Estatal de la profesión;
  9. Mientras se ejerce en determinadas instalaciones profesionales, no llevar un distintivo de identificación visible y legible;
  10. Entrar en un acuerdo o arreglo con una farmacia para la composición y/o dispensación de recetas codificadas o especialmente marcadas; con una farmacia para dispensar ciertos medicamentos;
  11. En cuanto a todas las prácticas profesionales llevadas a cabo bajo un nombre falso, no publicar de manera visible en el sitio de dicha práctica los nombres y el campo de licencia de todos los profesionales principales, con licencia que ejercen en ese sitio;
  12. Emitir recetas, para medicamentos y dispositivos, que no contengan la fecha escrita, el nombre, la dirección, el número de teléfono, la profesión y el número de registro del prescriptor, el nombre, la dirección y la edad del paciente, el nombre, la potencia y la cantidad del medicamento o dispositivo prescrito, y las instrucciones de uso para el paciente;
  13. No utilizar las técnicas de prevención de infecciones científicamente aceptadas y adecuadas a cada profesión para la limpieza y esterilización o desinfección de los instrumentos, dispositivos, materiales y superficies de trabajo; o
  14. Infringir las directrices prácticas aplicables, según determine el Comisionado de Salud del Estado de Nueva York, para la preparación de medicamentos y productos estériles.

Circunstancias en las que la OPD de Nueva York inicia investigaciones

La OPD de Nueva York inicia investigaciones en varias circunstancias. Tres escenarios comunes son:

  • Reclamación. Un cliente individual o un cliente del profesional, que piensa que ha sido objeto de una mala conducta profesional, presenta, a la OPD, una queja por escrito contra el profesional.
  • Colegas. Un colega profesional, que sospecha que un profesional puede haber cometido una mala conducta, denuncia al profesional a la OPD de Nueva York.
  • Referencias de otros organismos. El Departamento de Salud del Estado de Nueva York hace cumplir las normas de atención en muchos tipos de centros sanitarios, desde hospitales hasta residencias de ancianos. Si los reguladores descubren que los centros no han cumplido los requisitos profesionales, pueden imponer multas civiles y denunciar a los profesionales sanitarios ante la OPD. Asimismo, la Oficina del Fiscal General del Estado de Nueva York informa a la OPD de Nueva York cuando ciertos profesionales de la salud son condenados por delitos, incluidos los casos de fraude a Medicaid.

Las Oficinas Legales de David S. Rich, LLC preparan hábilmente, en nombre de los profesionales, declaraciones escritas en respuesta a las acusaciones, que la OPD está investigando, de mala conducta profesional. Incluso si el profesional ha cometido las violaciones acusadas de las leyes o normas que rigen la profesión del individuo, las Oficinas Legales de David S. Rich, LLC puede ser capaz de llevar a cabo las circunstancias atenuantes y negociar un acuerdo favorable.

Entrevistas en el registro

El investigador de la OPD de Nueva York revisa la declaración escrita del profesional respondiendo a las acusaciones, que la OPD está investigando, de mala conducta profesional.

La OPD puede requerir que el profesional comparezca y, en una entrevista en el registro, declarar bajo juramento.

Si usted es un profesional y la OPD de Nueva York le ha llamado a declarar bajo juramento en una entrevista en el registro, póngase en contacto con las Oficinas Legales de David S. Rich, LLC.

Acciones disciplinarias informales

Al cierre de la investigación de la OPD de Nueva York, el investigador analiza las pruebas y la ley y determina si parece haber ocurrido una violación.

Si la investigación no descubre pruebas sustanciales de mala conducta profesional, la OPD de Nueva York terminará la investigación. La OPD puede, o no, informar al profesional investigado de que la OPD ha dado por terminada la investigación.

Si, por el contrario, hay pruebas sustanciales de mala conducta profesional, el investigador de la OPD de Nueva York generará, y presentará al Comité de Investigación, un Informe de Investigación. Un miembro de la Junta Estatal aplicable a la profesión y el fiscal revisarán el Informe de Investigación y determinarán si desean iniciar un procedimiento disciplinario formal.

En casos menos graves, el asunto puede resolverse con una acción disciplinaria informal, como la emisión por parte de la OPD de una Carta de Acción Correctiva Requerida o una carta de Advertencia Administrativa.

Una acción disciplinaria informal es apropiada cuando, por ejemplo, hay una mala conducta profesional de naturaleza menor o técnica. La mala conducta profesional de naturaleza menor o técnica incluye, por ejemplo, casos aislados de violaciones relacionadas con la publicidad profesional o el mantenimiento de registros, y otras violaciones aisladas que no afectan o perjudican directamente la salud pública.

Una acción disciplinaria informal es aquella que no se informa públicamente. En cambio, una acción informal es una amonestación privada que la OPD de Nueva York considera que el profesional ha violado las leyes o normas que rigen su profesión.

Procedimientos disciplinarios formales

En casos más graves, y por recomendación del Oficial de Conducta Profesional (el principal funcionario administrativo de la OPD), el Departamento de Educación del Estado de Nueva York (el Departamento de Educación del Estado») inicia, contra el profesional autorizado, procedimientos disciplinarios formales.

¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse en los procedimientos disciplinarios de la OPD de Nueva York? En los procedimientos disciplinarios formales, las sanciones que la Junta Estatal de Regentes puede imponer a los profesionales declarados culpables de mala conducta profesional incluyen, entre otras sanciones: la revocación, suspensión o anulación de la licencia del profesional; una multa monetaria que no exceda de 10.000 dólares; una censura; una reprimenda; la exigencia de que el profesional siga un curso de educación o formación; o la exigencia de que el profesional realice hasta 100 horas de servicio público, de la manera y en el momento y lugar que indique la Junta Estatal de Regentes.

¿Cómo pueden los profesionales resolver los procedimientos disciplinarios de la OPD de Nueva York? La mayoría de las acciones disciplinarias formales se resuelven antes del litigio mediante la emisión de una orden de consentimiento. Una orden de consentimiento es un documento que establece las conclusiones de hecho de la OPD y las sanciones impuestas. Los resúmenes de las órdenes de consentimiento, así como los resúmenes de otras sanciones por mala conducta profesional impuestas por la Junta Estatal de Regentes, están disponibles para el público en línea.

Si el profesional no puede resolver, con la OPD de Nueva York, la acción disciplinaria formal, entonces el Departamento de Educación del Estado notifica al profesional con un aviso de audiencia y con una declaración de los cargos que alegan mala conducta profesional. Los cargos deben exponer de forma concisa los hechos materiales, pero no incluyen las pruebas con las que se pretende probar los cargos.

El profesional tiene derecho a presentar una respuesta a los cargos.

¿Qué ocurre en una audiencia disciplinaria de la OPD de Nueva York? El profesional y el Departamento de Educación del Estado juzgan el caso, ante un panel de audiencia compuesto por tres o más miembros individuales, en una audiencia disciplinaria. Al menos dos de los individuos que actúan como miembros del panel de audiencia deben ser también miembros del Consejo Estatal de la profesión en cuestión. Uno de los miembros del panel de audiencia debe ser un representante del público, es decir, un consumidor del tipo de servicios prestados por los profesionales con licencia.

El Departamento de Educación del Estado designa a un Oficial Administrativo, que debe ser un abogado admitido a ejercer en Nueva York. El Oficial Administrativo tiene la autoridad para decidir sobre las mociones, procedimientos y objeciones legales, pero el Oficial Administrativo no tiene derecho a votar.

Un abogado del Departamento de Educación del Estado actúa como fiscal.

La audiencia disciplinaria no es tan formal como un juicio en la corte, pero se lleva a cabo de manera similar. El profesional tiene derecho a comparecer y testificar en la audiencia, a ser representado por un abogado en la audiencia, a llamar e interrogar a los testigos, a repreguntar a los testigos del fiscal, a emitir citaciones y a presentar pruebas en nombre del profesional.

Después de la audiencia disciplinaria, el panel de la audiencia emite un informe escrito en el que se indican (1) sus conclusiones de hecho, (2) una determinación de culpabilidad o no culpabilidad en cada cargo, y (3) si hay una determinación de culpabilidad, una recomendación de la sanción a imponer. Para que el panel de la audiencia haga una determinación de culpabilidad, al menos dos de los miembros con derecho a voto del panel de la audiencia deben votar a favor de esa determinación. El profesional demandado tiene derecho a una copia del informe escrito del panel de audiencia.

Además, el profesional tiene ciertos derechos para apelar cualquier decisión adversa del panel de audiencia.

* * *

En nombre de los profesionales, las Oficinas Legales de David S. Rich, LLC negocia hábilmente, con la OPD de Nueva York, los acuerdos de los procedimientos disciplinarios formales. Cuando no se puede llegar a un acuerdo, las Oficinas Legales de David S. Rich, LLC defienden agresivamente a los profesionales en las audiencias disciplinarias ante los paneles de audiencia.

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