Hay un resumen para H.R.2693. Los resúmenes de los proyectos de ley son de autoría de CRS.
Se muestra aquí:Introducido en la Cámara (04/21/1983)
Ley de Seguridad Vial de 1983 – Título I: Ley de Mejora de la Seguridad Automotriz de 1983 – Modifica la Ley de Información de Vehículos de Motor y Ahorro de Costos para prescribir las normas de parachoques para los vehículos de motor de pasajeros fabricados o importados después del 1 de septiembre de 1984.
Obliga al Secretario de Transporte a reabrir los procedimientos de reglamentación para aplicar la norma federal de seguridad de vehículos de motor sobre la protección contra impactos laterales. Requiere la emisión de reglamentos finales sobre dicha norma antes del 1 de julio de 1984.
Pide al Secretario que conceda subvenciones a los Estados que tengan en vigor una ley que exija el uso de asientos de seguridad para niños que cumplan los requisitos de una norma de seguridad específica. Autoriza los créditos del Fondo Fiduciario de Carreteras para los años fiscales 1984 a 1985.
Modifica la Ley Nacional de Seguridad del Tráfico y de los Vehículos de Motor de 1966 para exigir a los fabricantes de automóviles de pasajeros que instalen airbags en los automóviles fabricados a partir del 1 de septiembre de 1985.
Ordenar al Secretario que modifique una norma de seguridad específica para exigir a los fabricantes de automóviles que instalen parabrisas antilacerativos en todos los automóviles de pasajeros fabricados a partir del 1 de septiembre de 1984.
Pide al Secretario que informe al Congreso antes del 30 de septiembre de 1984 sobre los resultados de un estudio de la protección contra choques para los ocupantes de camiones, incluyendo posibles normas de rendimiento para los fabricantes de camiones. Autoriza los créditos para el año fiscal 1984 para dicho estudio.
Ordenar al Secretario que modifique una norma de seguridad específica para exigir a los fabricantes que equipen los automóviles de pasajeros fabricados a partir del 1 de septiembre de 1984 con una luz de freno trasera de montaje alto.
Pide al Secretario que promulgue una norma de seguridad que establezca los requisitos de clasificación y etiquetado de la resistencia a los choques de los automóviles de pasajeros fabricados a partir del 1 de septiembre de 1984. Requiere que el Secretario, antes del 1 de julio de 1984, exija a los concesionarios de automóviles que pongan a disposición de los posibles compradores datos que comparen la resistencia a los choques de los automóviles de pasajeros.
Encarga al Departamento de Transporte que estudie la eficacia de la normativa existente sobre los dispositivos de advertencia de emergencia que deben llevar los autobuses, camiones, tractores de camiones y vehículos de motor que se vean implicados en situaciones de emergencia. Requiere que dicho estudio investigue los costes y beneficios potenciales de exigir a los operadores de automóviles de pasajeros que lleven dispositivos de advertencia de emergencia y que examine los beneficios de los dispositivos de advertencia para mejorar la seguridad en las carreteras. Autoriza los créditos para el año fiscal 1984 para dicho estudio.
Título II: Ley de prevención de la conducción en estado de ebriedad y bajo los efectos de las drogas de 1983 – Incluye en el programa de seguridad del tráfico del alcohol los problemas de seguridad del tráfico resultantes de las personas que conducen bajo los efectos de las drogas. Ordena al Secretario establecer criterios para los programas de rehabilitación y tratamiento para las personas detenidas y condenadas por conducir bajo la influencia de las drogas.
Indica al Secretario que conceda subvenciones a un Estado para hacer cumplir los programas de seguridad del tráfico de alcohol si dicho Estado tiene en vigor una ley que: (1) establezca la edad mínima legal para el consumo de alcohol en 21 años de edad; y (2) establezca la pena de delito menor para ciertas personas que suministren bebidas alcohólicas a individuos menores de 21 años de edad o a individuos que parezcan estar intoxicados. Autoriza los créditos del Fondo Fiduciario de Carreteras para los años fiscales 1984 y 1985 para dicho programa de subvenciones.
Ordenar al Secretario que conceda subvenciones a los Estados que pongan en práctica proyectos de reducción de accidentes utilizando sistemas informatizados de registro de seguridad. Autoriza los créditos del Fondo Fiduciario de Carreteras para los años fiscales de 1984 a 1986.
Dirige a los comités del Congreso apropiados para llevar a cabo audiencias de supervisión al menos anualmente durante los tres primeros años después de la promulgación de esta ley.
Título III: Ley de Seguridad de Autotransportes de 1983 – Ordena al Secretario de Transporte que establezca reglas, reglamentos, normas y órdenes para asegurar que: (1) los vehículos de motor comerciales se mantienen, equipan, cargan y operan de forma segura; (2) las responsabilidades impuestas a los conductores de vehículos de motor comerciales no perjudican la capacidad de dichos conductores para operar de forma segura; (3) la condición física de dichos conductores es adecuada para permitirles conducir de forma segura; y (4) la operación de vehículos de motor comerciales no crea efectos perjudiciales en la condición física de dichos conductores.
Pide al Secretario y al Director del Instituto Nacional para la Seguridad y la Salud Ocupacional, en consulta con el Secretario de Trabajo, que emprendan un estudio de los peligros para la salud a los que están expuestos los empleados dedicados a la operación de vehículos comerciales de motor, y que desarrollen información que permita a dichos empleados operar libres de peligros reconocidos. Exige que dicho estudio se presente al Congreso en el plazo de un año tras la promulgación de esta ley. Autoriza los créditos del Fondo Fiduciario de Carreteras para el año fiscal 1984 para dicho estudio.
Autoriza a los agentes del Secretario a realizar inspecciones de las instalaciones, equipos, operaciones y registros pertinentes en el desempeño de las responsabilidades de este título.
Establece sanciones por violaciones de las normas de seguridad promulgadas en virtud de este título.
Permite a los Estados adoptar normas de seguridad más estrictas si dichas normas no son incompatibles con las normas federales.
Requiere que cada vehículo comercial de motor pase una inspección anual de su equipo de seguridad. Ordena al Secretario establecer normas federales para dicho equipo y un procedimiento para la aplicación estatal de dichas inspecciones. Requiere la emisión de dichas normas antes del 30 de septiembre de 1984.
Indica al Secretario y a la Comisión de Comercio Interestatal que establezcan conjuntamente un procedimiento para determinar la aptitud de seguridad de las personas que solicitan autorización para operar como transportistas. Requiere la presentación de dicho procedimiento al Congreso antes del 1 de julio de 1984.
Obliga al Secretario a realizar un estudio de las características de seguridad de los camiones pesados, incluyendo un examen de la manipulación, la estabilidad y la resistencia a los choques de dichos camiones. Autoriza los créditos para el año fiscal 1984 y 1985 para dicho estudio.
Dirige a los comités del Congreso apropiados para llevar a cabo audiencias de supervisión periódicas sobre los efectos de este título para los tres primeros años después de la promulgación de esta ley.
Título IV: Enmiendas a la Ley de Transporte de Materiales Peligrosos de 1983 – Modifica la Ley de Transporte de Materiales Peligrosos para exigir al Secretario y al Director de la Agencia Federal de Gestión de Emergencias que evalúen los programas de formación de las agencias federales, estatales y locales y de las organizaciones privadas para la prevención de incidentes y la respuesta con respecto al transporte de materiales peligrosos. Autoriza al Secretario y al Director a desarrollar programas de formación adecuados y a hacer recomendaciones para mejorar los programas existentes. Ordena al Secretario o al Director que mantenga un servicio de difusión de información sobre los métodos seguros y adecuados de transporte de materiales peligrosos y de respuesta a incidentes. Requiere que el Secretario establezca o fomente el establecimiento de centros regionales de formación sobre prevención de incidentes.
Establece los términos y condiciones bajo los cuales el Secretario está autorizado a conceder subvenciones a los Estados para la aplicación de las normas federales sobre el transporte de materiales peligrosos.
Autoriza al Secretario a establecer normas sobre el encaminamiento de materiales peligrosos y un sistema de notificación previa para informar a los gobiernos estatales o locales sobre dicho encaminamiento.
Autoriza al Director a conceder subvenciones para la planificación de la respuesta a emergencias a los gobiernos estatales, regionales y locales y a realizar actividades de investigación y desarrollo para mejorar las capacidades de respuesta a incidentes.
Autoriza los créditos para los programas de subvención bajo este título.
Solicita a los comités apropiados del Congreso que lleven a cabo audiencias periódicas de supervisión sobre la aplicación y los efectos de este título al menos una vez al año durante los tres primeros años después de la promulgación de esta Ley.