Etiquetado de alérgenos de productos a base de trigo – exención permanente – Starch Europe

Se obtiene la exención permanente para el «etiquetado de alérgenos» de las maltodextrinas a base de trigo, los jarabes de glucosa y la dextrosa

Nos complace anunciar que, sobre la base de los dictámenes de la EFSA, el 28 de noviembre de 2007 la Comisión publicó, junto con la Directiva 2007/68/CE, la lista de ingredientes o sustancias alimentarias excluidos permanentemente del etiquetado de alérgenos.

  • Los jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa, las maltodextrinas a base de trigo y sus productos están incluidos en esta lista y, por lo tanto, están exentos de forma permanente del etiquetado de alérgenos.

La decisión de la Comisión indica que «Sobre la base de los dictámenes de la EFSA y de otra información disponible, puede concluirse que no es probable que determinados ingredientes o sustancias derivados de los ingredientes enumerados en el anexo III bis de la Directiva 2000/13/CE provoquen, en circunstancias específicas, reacciones adversas en personas sensibles.»

Esto refleja todo el trabajo científico y los compromisos asumidos por la industria en este expediente que consiste en :

– Revisión bibliográfica;

– Código de Buenas Prácticas sobre purificación de hidrolizados de almidón de trigo en el que la industria se compromete a respetar un máximo de 20 ppm de gluten/sustancia seca en los citados ingredientes como parámetro de calidad;

– Estudios analíticos que incluyan la caracterización y cuantificación de las proteínas (del gluten) en los hidrolizados de almidón de trigo;

– Estudio de exposición dietética;

– Estudios in vivo sobre la intolerancia al gluten y la alergia al trigo : «Evaluación de la seguridad de los hidrolizados de almidón de trigo (jarabe de glucosa, dextrosa y maltodextrinas) en el contexto de la enfermedad celíaca» y «Riesgo de alergenicidad residual y reactividad clínica del jarabe de glucosa de trigo y las maltodextrinas en pacientes alérgicos al trigo.».

  • Tras la evaluación detallada de la EFSA, y basándose en la Directiva 2007/68/CE, esto significa que el origen del trigo de estos ingredientes no tiene que ser etiquetado en los productos de consumo final.

La Directiva es aplicable a partir del 26 de noviembre de 2007.

Contexto legislativo e historia de la Directiva 2007/68/CE

La Directiva 2000/13/CE relativa a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios fue modificada por la Directiva 2003/89/CE, que introdujo el concepto de «etiquetado de alérgenos».

De acuerdo con esta Directiva, «los cereales que contienen gluten y sus productos» deben etiquetarse siempre con una indicación de su origen botánico. Sin embargo, los productos que no sean susceptibles de provocar reacciones adversas, y para los que se esté estudiando la posibilidad de provocarlas, pueden quedar exentos provisionalmente de un etiquetado específico sobre la base de la evaluación de los estudios científicos finalizados y en curso notificados a la Comisión antes del 25 de agosto de 2004.

Como se anunció en la comunicación de la CAA de enero de 2004, la CAA notificó a la Comisión sus estudios en curso para las maltodextrinas, los jarabes de glucosa y la dextrosa a base de trigo el 9 de junio de 2004.

El 19 de noviembre de 2004, la EFSA publicó su dictamen sobre:

– Maltodextrinas a base de trigo,

– Jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa.

Los dictámenes de la EFSA concluyen que estos ingredientes a base de trigo:

– «es poco probable que causen una reacción adversa en individuos con enfermedad celíaca» y,

– «no es muy probable que causen reacciones alérgicas graves en la mayoría de los individuos alérgicos a los cereales».

Sobre la base de estos dictámenes de la EFSA, el 22 de marzo de 2005 la Comisión publicó, junto con la Directiva 2005/26/CE, la lista de ingredientes o sustancias alimentarias excluidos provisionalmente del etiquetado de alérgenos. Los jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa, las maltrodextrinas a base de trigo y sus productos están incluidos en esta lista y, por lo tanto, quedaron exentos provisionalmente del etiquetado de alérgenos hasta el 25 de noviembre de 2007.

Tras haber completado todos sus estudios científicos, el CAA notificó el expediente final a la Comisión el 1 de septiembre de 2006. El 6 de junio de 2007, la EFSA emitió su dictamen final y confirmó que estos ingredientes a base de trigo:

– no es muy probable que desencadenen una reacción alérgica grave en individuos susceptibles.

– no es probable que provoquen una reacción adversa en individuos con enfermedad celíaca, siempre que no se supere el valor (provisional) de gluten considerado por el Codex Alimentarius para los alimentos sin gluten.

El 28 de noviembre de 2007, la Comisión publicó la Directiva adjunta 2007/68/CE, que enumera los ingredientes o sustancias alimentarias excluidos de forma permanente del etiquetado de alérgenos. Las maltodextrinas a base de trigo, los jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa, y sus productos están incluidos en esta lista. Además, los jarabes de glucosa a base de cebada también están incluidos en esta exención.

* En aras de la continuidad y la claridad, los expedientes de notificación se finalizaron bajo el epígrafe AAC. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2006, la AAC y los productores de fécula de patata decidieron crear una nueva asociación que tiene los mismos objetivos que la AAC pero que también cubre los intereses de la industria de la fécula de patata. Esta nueva asociación es la AAF (Association des amidonniers et Féculiers – Asociación Europea de la Industria de la Fécula). Por lo tanto, todos los contactos futuros relativos a este expediente deben realizarse con la AAF.

Como los polioles. Para más información, véase http://www.polyols-eu.org

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