Eligibilidad: Determinación de si un niño es elegible para los servicios de educación especial

¿Cuándo se determina la elegibilidad de un niño para la educación especial y los servicios relacionados?

En la mayoría de los estados la elegibilidad de un niño para la educación especial y los servicios relacionados se considera cuando un niño ha llegado al nivel 3 de RTI (Respuesta a la Intervención). Cuando un niño ha estado en el Nivel 2 durante un tiempo predeterminado y se realiza una evaluación, entonces se convoca una reunión para determinar la elegibilidad para los servicios de educación especial. ¿Quién toma la decisión sobre si un niño es elegible para educación especial y servicios relacionados?

Los padres del niño y un equipo de profesionales cualificados deben determinar si el niño es un niño con discapacidad y necesita educación especial y servicios relacionados.

(La determinación de si un niño del que se sospecha que tiene una discapacidad específica de aprendizaje es un niño con una discapacidad, debe ser realizada por los padres del niño y un equipo de profesionales cualificados que debe incluir al profesor habitual del niño; o un profesor de aula habitual cualificado para enseñar a un niño de su edad si el niño no tiene un profesor habitual; o, en el caso de un niño de edad inferior a la escolar, una persona cualificada por la SEA para enseñar a un niño de su edad; y al menos una persona cualificada para llevar a cabo exámenes de diagnóstico individuales de los niños, como un psicólogo escolar, un patólogo del habla y el lenguaje o un profesor de lectura de recuperación.)

¿Qué debe considerar el equipo para determinar la elegibilidad?

Al interpretar los datos de la evaluación con el fin de determinar si un niño es un niño con discapacidad y necesita educación especial, cada organismo público debe basarse en la información procedente de diversas fuentes, incluidas las pruebas de aptitud y rendimiento (pero sin limitarse a estos resultados), las aportaciones de los padres, las recomendaciones de los profesores, la condición física, los antecedentes sociales o culturales y el comportamiento adaptativo.

¿Existen procedimientos adicionales para evaluar a los niños y determinar la existencia de una discapacidad de aprendizaje específica?

Sí. IDEA incluye los siguientes procedimientos adicionales a la hora de evaluar y determinar la existencia de una discapacidad específica del aprendizaje:

    1. Un equipo puede determinar que un niño tiene una discapacidad específica del aprendizaje si:
      • El niño no alcanza un rendimiento acorde con su edad y niveles de capacidad en una o más de las áreas que se enumeran a continuación, si se le proporcionan experiencias de aprendizaje adecuadas a su edad y niveles de capacidad; y
      • El niño presenta una discrepancia grave entre el rendimiento y la capacidad intelectual en una o más de las siguientes áreas: Expresión oral; comprensión auditiva; expresión escrita; habilidad básica de lectura; comprensión lectora; cálculo matemático; razonamiento matemático, y/o un portafolio presentado, y/o informes del profesor sobre el trabajo diario que muestra que el rendimiento académico no está en un rango aceptable y se puede ver la discapacidad de procesamiento del aprendizaje o se declaró.
    2. El equipo puede no identificar a un niño con una discapacidad específica de aprendizaje si la discrepancia grave entre la capacidad y el rendimiento es principalmente el resultado de:
      • Una discapacidad visual, auditiva o motora;
      • discapacidades intelectuales;
      • Trastornos emocionales; o
      • Desventajas ambientales, culturales o económicas.
    3. Observación:
      • Al menos un miembro del equipo que no sea el profesor habitual del niño observará el rendimiento académico del niño en el entorno habitual del aula.
      • En el caso de un niño de edad inferior a la escolar o no escolarizado, un miembro del equipo observará al niño en un entorno apropiado para un niño de esa edad.
    4. Informe escrito En el caso de un niño del que se sospecha que tiene una discapacidad específica de aprendizaje, la documentación de la determinación de elegibilidad del equipo debe incluir una declaración de:
      • Si el niño tiene una discapacidad específica de aprendizaje.
      • La base para tomar la determinación.
      • El comportamiento relevante observado durante la observación del niño.
      • La relación de ese comportamiento con el funcionamiento académico del niño.
      • Los hallazgos médicos relevantes desde el punto de vista educativo, si los hay.
      • Si existe una discrepancia grave entre el rendimiento y la capacidad que no se puede corregir sin educación especial y servicios relacionados.
      • La determinación del equipo sobre los efectos de la desventaja ambiental, cultural o económica.

Cada miembro del equipo certificará por escrito si el informe refleja su conclusión. Si no refleja su conclusión, el miembro del equipo deberá presentar una declaración por separado en la que exponga sus conclusiones.

¿Cuáles son los dos componentes que deben estar presentes para que un niño sea elegible para recibir educación especial y servicios relacionados?

Para que un niño sea declarado elegible para recibir educación especial y servicios relacionados se debe determinar que es un «niño con discapacidad» y que necesita educación especial y servicios relacionados.

¿Cómo define la ley a un «niño con discapacidad?»

El término «un niño con una discapacidad» significa:

      • Un niño evaluado de acuerdo con la ley IDEA por tener discapacidades intelectuales, una deficiencia auditiva, incluida la sordera, una deficiencia del habla o del lenguaje, una deficiencia visual, incluida la ceguera, una perturbación emocional grave (denominada en la ley IDEA como perturbación emocional), una deficiencia ortopédica, autismo, lesión cerebral traumática, otra deficiencia de salud, una discapacidad específica de aprendizaje, sordoceguera o discapacidades múltiples, y
      • que, por ello, necesita educación especial y servicios relacionados.

¿Existe una designación no categórica de niño con discapacidad además de las categorías anteriores?

A discreción del Estado y de las Agencias Locales de Educación, un «niño con una discapacidad», de tres a nueve años de edad, puede incluir a un niño que está experimentando retrasos en el desarrollo, según lo definido por el Estado y según lo medido por los instrumentos y procedimientos de diagnóstico apropiados, en una o más de las siguientes áreas: el desarrollo físico, el desarrollo cognitivo, el desarrollo de la comunicación, el desarrollo social o emocional, o el desarrollo adaptativo, y que, por razón de ello, necesita educación especial y servicios relacionados.

¿Qué exige IDEA a la hora de determinar la elegibilidad para la educación especial y los servicios relacionados basados en el «retraso en el desarrollo?»

Cuando se determina la elegibilidad para la educación especial y los servicios relacionados basados en el «retraso del desarrollo» en lugar de una categoría específica, IDEA requiere lo siguiente:

      • Si el estado decide permitir la elegibilidad basada en el retraso del desarrollo, los distritos locales podrán elegir si desean o no seguir su ejemplo. Si el estado no adopta la categoría de retraso en el desarrollo, los distritos locales no podrán utilizarla para establecer la elegibilidad para la educación especial y los servicios relacionados.
      • Los estados no podrán exigir a los distritos locales que adopten y utilicen el término «retraso en el desarrollo» para ninguno de sus alumnos.
      • Los estados que adopten la categoría de retraso en el desarrollo pueden aplicarla a los niños de tres a nueve años o a un subconjunto de ese rango de edad, por ejemplo, de tres a cinco años
      • Los estados y los distritos locales que decidan utilizar la categoría de retraso en el desarrollo también pueden utilizar una o más de las categorías específicas.
      • Los estados pueden adoptar una definición común de retraso en el desarrollo para sus programas bajo IDEA, Partes B y C.
      • Si un distrito local utiliza la categoría de retraso en el desarrollo, debe ajustarse a la definición del estado de retraso en el desarrollo y al rango de edad adoptado por el estado.

¿Cuáles son las posibles implicaciones para los estudiantes con problemas de aprendizaje cuando se les identifica un retraso en el desarrollo?

El uso de una categoría de «retraso en el desarrollo» para determinar si un niño es elegible para la educación especial y los servicios relacionados podría permitir identificar a algunos niños a tiempo antes de que experimenten el fracaso escolar y se queden atrás con respecto a sus compañeros. Muchos niños con problemas de aprendizaje presentan retrasos en una o varias de las áreas especificadas. Sin embargo, existe cierta preocupación de que los niños con problemas de aprendizaje se incluyan en la categoría de «retraso en el desarrollo» sin identificar el/los trastorno/s específico/s de procesamiento presentes y, por tanto, no se proporcionen las estrategias de intervención específicas necesarias. Los padres deben asegurarse de que:

      • Las herramientas y estrategias de evaluación que se utilicen recojan información funcional y de desarrollo relevante.
      • Las pruebas y otros materiales de evaluación que se utilicen incluyan aquellos adaptados para evaluar áreas específicas de necesidad educativa.
      • Las herramientas y estrategias de evaluación proporcionen información relevante que ayude directamente a las personas a determinar las necesidades educativas del niño.

Dado que los Estados y las Agencias Locales de Educación no están obligados a seguir un curso determinado, sino que pueden elegir si utilizar el «retraso en el desarrollo» para los niños de tres a nueve años, los padres deben determinar los criterios de elegibilidad utilizados por sus Agencias Estatales y Locales de Educación. Póngase en contacto con los administradores de educación especial del Departamento de Educación del Estado o del distrito escolar local para obtener esta información.

¿Existen otras designaciones no categóricas?

Algunos estados han ampliado la edad no categórica más allá del intervalo de edad de «retraso en el desarrollo» (de 3 a 9 años) para incluir a los estudiantes desde el nacimiento hasta los veintiún años de edad. Si los estados utilizan una designación en lugar de discapacidades categóricas, deben seguirse ciertas directrices. Aunque el estado determina los criterios de elegibilidad, el equipo debe proporcionar una evaluación completa del niño que podría determinar una discapacidad según la definición de IDEA.

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