- ¿Cómo pueden los médicos mantener informados a sus seres queridos respetando las directrices de la HIPAA?
- Dilemas comunes para la HIPAA y la comunicación con los seres queridos
- Excepciones – Salud Mental, Tratamiento de Drogas/Alcohol, Servicios de Salud Sexual
- Excepción de la familia y amigos de la HIPAA – Seguridad
¿Cómo pueden los médicos mantener informados a sus seres queridos respetando las directrices de la HIPAA?
Aunque la HIPAA se refiere a la privacidad, ¿hasta qué punto es práctica cuando la familia está presente o al teléfono? ¿Se puede decir algo? ¿Cuánto se puede decir? ¿Qué pasa con las situaciones de emergencia? ¿Qué pasa con los menores de edad?
La regla general sobre el intercambio de información sanitaria protegida (PHI) es que es la decisión del paciente. A veces es fácil saber qué quiere el paciente, pero no siempre. La más fácil es cuando un paciente ha nombrado a una persona por adelantado en su formulario de «consentimiento para el tratamiento» (o de admisión, u otro papeleo inicial). Esto se llama «autorización». Si no han nombrado a la persona, la Regla de Privacidad de la HIPAA exige que el paciente tenga «la oportunidad de aceptar u objetar» a que se comparta la información.
Muchas situaciones no son tan obvias, y en el apuro de la atención al paciente, ¿qué debe hacer usted?
Dilemas comunes para la HIPAA y la comunicación con los seres queridos
Pregunta: Estoy hablando con un paciente y entra su mujer. ¿Puedo continuar nuestra conversación?
Respuesta: Si no está seguro de que el paciente haya nombrado a alguien de antemano, puede ser un familiar o un amigo, pregúntele al paciente. NO es necesario obtener un permiso por escrito. Pueden aceptarlo verbalmente. Las mejores prácticas requieren que usted documente ese acuerdo en el registro del paciente después.
Pregunta: Estoy tratando a un paciente que está inconsciente y no puede decírmelo – ¿puedo hablar con su familia?
Respuesta: Si el paciente es incapaz de decírselo, utilice su experiencia y su juicio profesional para decidir si es lo mejor para el paciente hablar con él. Asegúrese de seguir la regla del «mínimo necesario»: sólo discuta la información relevante para la participación de esa persona en el cuidado del paciente. Posteriormente deberá documentarlo en el historial del paciente.
Pregunta: Tengo una paciente de 19 años y su madre quiere hablar conmigo sobre los dolores de cabeza y las migrañas de su hija. Su madre, que vive fuera del estado, me ha llamado pero no tengo nada firmado que le dé permiso para tener esta información.
Respuesta: Usted puede hablar con la mamá si está involucrada en el cuidado de su paciente, siempre y cuando le dé a su paciente, la hija, la oportunidad de estar de acuerdo u objetar primero. No necesita su autorización por escrito, pero puede llamar y obtener su acuerdo verbal. Debe documentar que ha obtenido su permiso y guardarlo con su historial.
Pregunta: Estoy atendiendo a una paciente de edad avanzada y su hijo me ha llamado para preguntar por sus medicamentos. ¿Puedo decírselo?
Respuesta: Esto es similar a la pregunta anterior. Si su paciente le ha dicho que está bien, es suficiente. No necesita su permiso por escrito, pero debe documentar en sus notas clínicas que el paciente le dijo que estaba bien hablar con él.
Por otro lado, si el paciente no puede decírselo (tiene demencia, está inconsciente o incapacitado de otra manera) utilice su experiencia y su juicio profesional, siga la regla mínima necesaria y documéntelo.
Pregunta: Somos una agencia de servicios de emergencia y acabamos de transportar a un paciente al hospital. Si recibimos una llamada telefónica preguntando por el destino, ¿podemos decírselo?
Respuesta: Depende. La HIPAA le permite compartir la información «mínima necesaria» con los familiares y amigos que participan en el cuidado del individuo. Así que…
Si puede verificar con un grado razonable de certeza que la persona que llama está involucrada en su cuidado, ya sea en la familia, o incluso un vecino que es un cuidador, puede decirle el destino del hospital. Documente en el registro que ha hablado con ellos. La HIPAA lo permite porque lo mejor para el paciente es que lo sepan los amigos y familiares que participan en su cuidado. Pero un vecino entrometido, una persona al azar, o los medios de comunicación… NO.
Pregunta: El ex marido de mi paciente ha llamado a nuestra consulta para pedir información porque ella está cubierta por su seguro médico. ¿Está bien responder a las preguntas del ex marido?
Respuesta: No, a menos que tenga una autorización válida de su paciente nombrando a su ex-marido – si no, diga «no» y dígale que llame a su proveedor de seguro médico.
Pregunta: El padre de una estudiante en edad universitaria (mayor de 18 años) quiere saber cuándo fue la última vez que su hija vino a verme? ¿Puedo decírselo?
Respuesta: Probablemente no. La HIPAA se remite a la ley estatal, y en la mayoría de los estados un «menor» se convierte en un «adulto» a los 18 años. Por lo tanto, sin el acuerdo de su paciente, usted no debe responder a su pregunta. Pero si un hijo adulto está de acuerdo -y puede estarlo verbalmente- usted puede seguir compartiendo información con los padres.
NOTA: El tratamiento de los menores (menores de 18 años en la mayoría de los estados) es complicado, especialmente cuando se convierten en adolescentes. La regla general es que los padres y tutores son considerados como el «representante personal» de un hijo menor de edad – son «suplentes» del niño y pueden tomar decisiones sobre el cuidado de la salud del niño, y recibir y pedir información de salud – pero hay algunas excepciones.
Excepciones – Salud Mental, Tratamiento de Drogas/Alcohol, Servicios de Salud Sexual
Hay situaciones especiales en las que un padre no es tratado como el «representante personal» de un hijo menor de edad. Por ejemplo, una ley estatal podría permitir a los adolescentes obtener servicios de salud sexual o tratamiento de salud mental sin el consentimiento de los padres. En esas situaciones, la Regla de Privacidad de la HIPAA hace caso omiso de la ley estatal. Y con la crisis de los opioides hay leyes federales de privacidad que son más estrictas que la HIPAA y pueden no permitir la participación de los padres.
Excepción de la familia y amigos de la HIPAA – Seguridad
Un padre también puede no ser un representante personal si hay preocupaciones de seguridad. Si cree que el menor es víctima de abuso o negligencia por parte del padre o puede estar en peligro si trata al padre como representante personal, entonces no necesita tratarlo como tal. ¿Qué hacer? Puede denunciarlo – véase más abajo.
Pregunta: Tengo la firme sospecha de que un paciente es víctima de abuso doméstico, aunque el paciente no me ha confiado nada. El maltrato parece ir en aumento, a juzgar por las lesiones que he visto. ¿Puedo hacer algo?
Respuesta: Sí. Si cree que el paciente es víctima de malos tratos, debe alertar a un organismo gubernamental autorizado por la ley para recibir dicha denuncia. Puede obtener el acuerdo de un paciente adulto, pero no está obligado a hacerlo en determinadas circunstancias. Debe informar al paciente de su informe a menos que crea que informar al paciente aumentaría el riesgo de más abusos.
Pregunta: Soy terapeuta de alguien que creo que representa una amenaza de daño para sí mismo o para otros – ¿tengo algún margen de maniobra para hablar con las fuerzas del orden o con la familia sin el permiso del paciente?
Respuesta: Sí. La regla de privacidad de la HIPAA le permite proporcionar la información necesaria sobre un paciente a las fuerzas del orden, a los miembros de la familia, a los administradores de la escuela o a otras personas si cree que el paciente presenta una amenaza grave e inminente para sí mismo o para otros, y que una advertencia podría ayudar a prevenir o disminuir la amenaza. Una carta dirigida a los proveedores de atención médica del país en 2013, tras los tiroteos masivos en escuelas, describió el alcance de este permiso según la HIPAA.*
Pregunta: El paciente a nuestro cargo ha fallecido. ¿Puedo proporcionar información a su familia?
Respuesta: Sí, siempre que no vaya en contra de ninguna preferencia que el paciente haya expresado cuando estaba vivo. Se aplica la regla del «mínimo necesario»: sólo revelar la información sanitaria que sea relevante para la participación de la persona en la atención del paciente fallecido o el pago de la atención.
Lo que el paciente desea es fundamental para sus decisiones sobre la comunicación con la familia y los amigos:
- ¿El paciente está de acuerdo?
- ¿Puede dar al paciente una «oportunidad de estar de acuerdo u objetar»?
- Si no es así, utilice su criterio profesional.
- Siga la regla del «mínimo necesario».
- Anote en el registro.
- Una excepción importante es cuando el paciente representa una «amenaza grave e inminente» para sí mismo o para otros. Entonces alerte a las autoridades.
*La carta que describe el alcance del permiso para alertar a las fuerzas del orden o a la familia de la amenaza de peligro de un paciente se puede encontrar aquí