¿Cuántos años tiene que tener mi ex para que yo pueda cobrar una prestación conyugal?

Una vez divorciados, su edad es más importante que la de su ex a la hora de ver las prestaciones de la Seguridad Social. Así es como funciona.

¿Qué edad tiene que tener mi ex?

Me han enviado esta pregunta por correo electrónico: «Hola, tengo una pregunta sobre las prestaciones de la Seguridad Social de mi ex cónyuge. Yo cumpliré 66 años en junio. Él es un año más joven que yo. Estuvimos casados durante 19 años y nos divorciamos hace 20 años. No me he vuelto a casar. Sus ingresos superan con creces los míos. Todos los artículos que he leído no aclaran si él tiene que tener 66 años (edad de jubilación plena para que yo pueda cobrar la mitad de la suya) o 62 años. ¿Puedo cobrar el 30% durante un año, mientras él tiene entre 65 y 66 años, y luego cobrar el 50% en cuanto cumpla los 66? – K»

Antecedentes

Antes de responder a la pregunta, un poco de antecedentes para la gente que no está al tanto. La Seguridad Social te da derecho a las prestaciones del cónyuge, aunque estés divorciado. Mientras no te vuelvas a casar y tu matrimonio haya durado al menos 10 años y tu cónyuge tenga derecho a las prestaciones, probablemente tengas derecho a ellas. No hay doble beneficio – usted no puede obtener su propio beneficio y también un beneficio conyugal, pero se obtiene el más alto de los 2. Si usted se vuelve a casar sus beneficios conyugales más probable es que termine.

Ahora, de vuelta a la pregunta. La respuesta tiene varias partes.

Parte 1: Esta persona puede cobrar una prestación conyugal ahora, aunque su ex no tenga todavía 66 años.

Puede cobrar una prestación conyugal mientras tenga 62 años, y mientras su cónyuge tenga 62 años – incluso si su ex no ha solicitado sus propias prestaciones todavía. En el punto 6 de mi artículo 10 datos sobre las prestaciones de la Seguridad Social para un ex-cónyuge respondo a esta cuestión: «Su ex-cónyuge no tiene que solicitar sus propias prestaciones de la Seguridad Social para que usted tenga derecho a recibir una prestación basada en sus antecedentes, pero sí tiene que tener derecho a esas prestaciones. (Deben tener al menos 62 años, la edad más temprana a la que usted tiene derecho a sus prestaciones de jubilación de la Seguridad Social)»

La siguiente parte de la pregunta es: «¿Puedo cobrar el 30% durante un año, mientras él tenga entre 65 y 66 años, y luego cobrar el 50% en cuanto cumpla los 66?»

Respuesta parte 2: No, no funciona así. La reducción de las prestaciones se basa en su edad de jubilación completa, no en la de su cónyuge. Lo cual es una buena noticia en este caso.

Si usted cobra una prestación por cónyuge mientras tiene 66 años y su cónyuge tiene 65, aunque no lo crea, recibirá el 50% completo de la prestación por cónyuge porque ha alcanzado su plena edad de jubilación. Si su ex-cónyuge sólo tuviera 62 años y usted 66, seguiría cobrando la prestación conyugal completa del 50%. Antes de hacer esto, puede considerar otra opción.

Dado que ha alcanzado su plena edad de jubilación, si nació el 1 de enero de 1954 o antes, puede considerar una estrategia en la que presente una solicitud restringida de prestación para cónyuge (está restringiendo la solicitud para que sólo solicite la de cónyuge.) Sólo puede presentar este tipo de solicitud restringida si ha alcanzado su plena edad de jubilación. Entonces pasará a percibir su propia prestación cuando cumpla los 70 años.

Al presentar una solicitud restringida, su propia prestación seguirá acumulando créditos de jubilación retardada hasta que cumpla los 70 años. Esta estrategia podría funcionar para usted si su prestación de 70 años será mayor que su prestación de cónyuge de 66 años, ya que le permitiría cobrar la prestación de cónyuge durante 4 años antes de cambiar a su propia prestación. Debido a las nuevas leyes de la Seguridad Social aprobadas en noviembre de 2015, esta opción de solicitud restringida no está disponible si nació el 2 de enero de 1954 o después.

Nota: si presenta la solicitud antes de alcanzar su propia edad de jubilación completa, independientemente de su fecha de nacimiento esta estrategia de cambio no funciona ya que no puede presentar una solicitud restringida antes de alcanzar la edad de jubilación completa.

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