¿Cuándo puedo solicitar la ciudadanía estadounidense?

Si usted es un residente permanente o condicional de Estados Unidos -es decir, alguien con una tarjeta verde- la regla básica es que no puede solicitar la ciudadanía estadounidense (o solicitar la naturalización) hasta que haya vivido en Estados Unidos como residente permanente legal durante al menos cinco años. Eso significa exactamente cinco años, al día. Por ejemplo, si le aprobaron la residencia permanente el 17 de abril de 2016, podrá optar a la ciudadanía el 17 de abril de 2021. Compruebe su tarjeta verde (tarjeta de residente permanente) para saber la fecha exacta en la que se convirtió en residente permanente.

Si comienza como residente condicional en lugar de permanente (muy probablemente porque obtuvo su residencia a través de un matrimonio reciente con un ciudadano estadounidense o a través de un visado de inversor), sus dos años como residente condicional cuentan como residencia permanente, con una condición: Debes convertirte en residente permanente al final de esos dos años. (Sin embargo, puede solicitarlo antes de que se apruebe, como se describe en ¿Residente condicional a la espera de la aprobación del I-751? Considere la posibilidad de presentar el N-400 para la naturalización.

Cualquiera de las diversas excepciones puede, sin embargo, reducir la cantidad de tiempo que debe esperar.

Siga leyendo para obtener un resumen de estas excepciones, o al menos las que se aplican a los civiles. Si usted es miembro o pariente de alguien que ha pertenecido a las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, consulte Derechos de solicitud de ciudadanía estadounidense para miembros de las Fuerzas Armadas y veteranos.

ADVERTENCIA: Independientemente de cuándo sea usted elegible, los cierres por coronavirus probablemente ralentizarán el proceso de solicitud. En respuesta a los riesgos sanitarios que presenta esta pandemia mundial, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) cerró inicialmente sus oficinas a los visitantes externos, y luego las reabrió de forma limitada. Espere retrasos no sólo en el procesamiento de su solicitud por parte del USCIS, sino también en la programación de su cita biométrica, su entrevista con el USCIS, su ceremonia de juramento después de ser aprobado.

Regla de solicitud anticipada de 90 días

A pesar del requisito de cinco años de residencia permanente, en realidad se le permite presentar su solicitud de naturalización al USCIS dentro de los 90 días antes de que haya llegado su quinto aniversario. La razón tiene que ver con el tiempo.

Su solicitud debe ser presentada por correo, utilizando un formulario proporcionado por USCIS llamado «N-400». Inevitablemente, el USCIS tardará mucho tiempo en procesar el N-400, en organizar que le tomen las huellas dactilares y en llamarle para la entrevista en la que realmente revisa su solicitud, le examina en sus conocimientos de inglés y del gobierno de Estados Unidos y toma una decisión sobre si le aprueba o le deniega.

De hecho, incluso con una programación normal, el USCIS tardará con toda probabilidad al menos 90 días en llamarle para su entrevista, por lo que ha dicho oficialmente que es seguro solicitar dentro de ese período de tiempo.

Sin embargo, asegúrese de no solicitar antes de 90 días antes de ser elegible, o el USCIS devolverá su solicitud. Consulte la calculadora de presentación anticipada para obtener ayuda sobre la fecha exacta.

Excepción a la regla de los cinco años para las personas casadas con un ciudadano estadounidense

Sólo tiene que esperar tres años para solicitar la ciudadanía estadounidense si, durante ese tiempo, ha sido residente permanente (o condicional) casado con un ciudadano estadounidense y ha convivido con él. (Véase la Ley de Inmigración y Nacionalidad en el artículo 319(a) del I.N.A. o el artículo 1430(a) del 8 U.S.C.). Tendrá que presentar una prueba de que cumple los requisitos junto con su solicitud.

Esta excepción se aplica incluso si no obtuvo la tarjeta verde a través de este matrimonio. Así que, por ejemplo, usted podría haber obtenido una tarjeta verde a través de su empleador, luego se casó con un ciudadano estadounidense poco después, y usted todavía tiene que esperar sólo tres años a partir de la fecha de su matrimonio para solicitar la ciudadanía.

Sin embargo, usted tendrá que permanecer casado con su cónyuge ciudadano de EE.UU. todo el camino más allá de su entrevista de ciudadanía y la aprobación, y a través de su juramento como ciudadano de EE.UU. (en la ceremonia de juramento). La excepción no funcionará si se separa o se divorcia legalmente antes de jurar como ciudadano, o incluso si decide dejar de vivir con su cónyuge.

Desgraciadamente, también perderá la excepción si su cónyuge muere antes de su entrevista de naturalización.

Excepción a la regla de los cinco años para los cónyuges maltratados de un ciudadano estadounidense al que se le haya concedido la protección de la VAWA

El Congreso no quería que los inmigrantes tuvieran que permanecer en un matrimonio abusivo durante tres años sólo para obtener el beneficio de la excepción de los tres años cuando solicitaran la ciudadanía estadounidense. Así que creó una excepción para las personas que obtuvieron su tarjeta de residencia a través del matrimonio con un ciudadano estadounidense, pero basándose en una autopetición en el formulario I-360 debido a que el ciudadano estadounidense es física o emocionalmente abusivo. Estos inmigrantes pueden solicitar la ciudadanía estadounidense utilizando la excepción de los tres años.

Los hijos también pueden utilizar esta excepción, aunque aún deben cumplir los 18 años antes de presentar su solicitud de ciudadanía.

Excepción parcial a la regla de los cinco años para los refugiados

Si obtuvo su tarjeta verde por haber llegado a Estados Unidos como refugiado, parte de su tiempo como refugiado puede contarse como si fuera un residente permanente (lo que se conoce como «rollback»).

Si se le concedió la condición de refugiado mientras estaba en otro país, utilice la fecha en que entró en Estados Unidos como el comienzo de su residencia permanente. No importa cuántos años haya vivido en Estados Unidos como refugiado antes de convertirse en residente permanente, esos años contarán como si hubiera sido residente permanente todo el tiempo. (Véase el Código de Reglamentos Federales de EE.UU., en 8 C.F.R. § 209.1(e).)

Excepción parcial a la regla de los cinco años para las personas a las que se les ha concedido asilo (asilados)

Si obtuvo su tarjeta verde por haber recibido asilo en Estados Unidos, un año de su tiempo como asilado cuenta como si fuera residente permanente (lo que se conoce como «rollback»).

Tenga en cuenta, sin embargo, que si esperó más de un año después de recibir el asilo para solicitar su tarjeta verde, ese tiempo extra no se contará para su período de residencia permanente. Tendrá que esperar cuatro años completos a partir de la fecha en que se le apruebe la tarjeta de residencia.

Y, de forma algo confusa, tendrá que esperar cinco años completos a partir de la fecha en que su tarjeta de residencia diga que se ha convertido en residente permanente. Esto se debe a que el USCIS retrasará automáticamente la fecha de aprobación de la residencia permanente en su tarjeta de residencia por un año, en reconocimiento de sus derechos de retroceso. (Véase el Código de Reglamentos Federales de EE.UU. 8 C.F.R. § 209.2(f).)

Excepción a las reglas de los cinco años para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses con ciertos trabajos en el extranjero

Si su cónyuge tiene un trabajo que requiere que los dos vivan en el extranjero, es posible que pueda solicitar la ciudadanía sin cinco años de residencia permanente. Si está dispuesto a volver a Estados Unidos para solicitarla, puede presentar su solicitud en cualquier momento después de recibir la residencia permanente.

Hay una serie de limitaciones sobre quién puede utilizar esta disposición. Debe estar destinado regularmente en el extranjero debido al empleo de su cónyuge. También debe declarar su intención de vivir en Estados Unidos cuando termine el empleo de su cónyuge. Y, por último, el empleador de su cónyuge debe ser:

  • el gobierno de Estados Unidos (como la C.I.A., el ejército, los Cuerpos de Paz o la Cruz Roja estadounidense)
  • una institución de investigación estadounidense que haya sido reconocida por el fiscal general de EE.UU. (se enumeran en el 8 C.F.R. § 316.20(a))
  • una empresa o corporación estadounidense una empresa o corporación (o una filial) que se dedique total o parcialmente a desarrollar el comercio exterior de Estados Unidos
  • una organización internacional pública en la que Estados Unidos participe en virtud de un tratado o un estatuto (se enumeran en 8 C.F.R. § 316.20(b) y (c)), o
  • una confesión religiosa que tenga una organización dentro de los Estados Unidos; su cónyuge debe desempeñar allí funciones ministeriales o sacerdotales o trabajar únicamente como misionero.

Otros requisitos para la ciudadanía pueden requerir que espere aún más

Una última nota de precaución: Incluso si usted ha pasado la cantidad de tiempo requerida con una tarjeta verde, es posible que tenga que esperar más tiempo antes de solicitar la EE.UU. ciudadanía estadounidense si:

  • no ha pasado el tiempo requerido de presencia física en los Estados Unidos (para la mayoría de las personas, al menos la mitad de sus años requeridos como residente permanente)
  • no ha vivido en el distrito o estado donde está presentando su solicitud durante al menos tres meses
  • ha pasado más de un año fuera de los Estados Unidos, o
  • no puede demostrar todavía que ha tenido un buen carácter moral durante el tiempo requerido antes de solicitar la ciudadanía.

Vea los recursos enumerados a continuación para obtener detalles sobre estos requisitos relacionados.

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