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Esta semana marcó la muerte de la legislación que habría permitido a los ciclistas tratar los semáforos en rojo y las señales de stop como rendimientos en las intersecciones sin tráfico en sentido contrario. Debido a que el llamado proyecto de ley de «parada de Idaho» no pudo escapar del comité de transporte del Senado del estado, los ciclistas que pasan por las señales de alto, incluso cuando la ruta está libre, estarán rompiendo una ley estatal que ya está llena de un montón de rarezas y peculiaridades.
Para mostrarle lo que queremos decir, hemos reunido un cuestionario de reglas de la carretera de ciclismo elaborado a partir de los estatutos compartidos en coloradobikelaw.com.
Como verás, algunas cosas que probablemente pensabas que eran perfectamente legales no lo son. Y eso sin mencionar las reglas que la mayoría de los ciclistas casuales nunca consideraron, como cuánto tiempo, exactamente, se supone que los viajeros de dos ruedas deben señalar un giro y si la ley requiere que digan algo al pasar a un peatón.
Ponte a prueba a continuación.
Pregunta 1: ¿Es legal llevar a alguien en tu bicicleta?
Respuesta: No en Colorado – a menos que su bicicleta está hecho específicamente para múltiples pasajeros. El pasaje clave en el estatuto dice: «Ninguna bicicleta o bicicleta con asistencia eléctrica se utilizará para transportar a más personas a la vez que el número para el que está diseñada o equipada.»
Pregunta 2: ¿Pueden los coches remolcar legalmente a las bicicletas?
Respuesta: Lo siento: eso está expresamente prohibido. La ley sobre este tema dice: «Ninguna persona que circule en una bicicleta o en una bicicleta con asistencia eléctrica podrá engancharla o engancharse a un vehículo de motor en la calzada».
Pregunta 3: ¿Se permite a los ciclistas utilizar el carril izquierdo? Sí, bajo ciertas circunstancias específicas. Aquí hay tres de ellos: «A. Preparándose para un giro a la izquierda en una intersección o en una calzada o entrada privada; B. Adelantando a un vehículo más lento; o C. Tomando las precauciones razonablemente necesarias para evitar peligros o condiciones de la carretera.»
Pregunta 4: ¿Cuánto tiempo se supone que los ciclistas deben señalizar un giro?
Respuesta: El estatuto interpreta esta pregunta en términos de distancia – al menos 100 pies – en lugar de tiempo. Dice así: «La señal de intención de girar a la derecha o a la izquierda, cuando se requiera, se hará de forma continua durante no menos de los últimos cien pies recorridos por la bicicleta o la bicicleta con asistencia eléctrica antes de girar y se hará mientras la bicicleta o la bicicleta con asistencia eléctrica esté detenida esperando para girar.» Pero hay una excepción: «No es necesario hacer una señal con la mano y el brazo de forma continuada si la mano es necesaria en el control o manejo de la bicicleta o bicicleta con asistencia eléctrica.»
Pregunta 5: ¿Está bien que dos ciclistas vayan uno al lado del otro?
Respuesta: Normalmente no, como se subraya en este pasaje: «Las personas que circulen en bicicleta o en bicicleta con asistencia eléctrica de dos en dos no impedirán la circulación normal y razonable del tráfico y, en una calzada con carriles, circularán dentro de un solo carril.» Pero los carriles para bicicletas se consideran una historia diferente: «Las personas que circulen en bicicleta o en bicicletas con asistencia eléctrica por una calzada no irán más de dos a la vez, excepto en los carriles o partes de las calzadas habilitadas para el uso exclusivo de bicicletas.»
Continúa con el resto de nuestro cuestionario sobre las normas de circulación en bicicleta en Colorado, con más revelaciones sorprendentes.
Pregunta 6: ¿Debes decir algo a los peatones con los que te cruzas?
Respuesta: Sí: por ley. Pero no hay un guión específico. De hecho, ni siquiera tienes que usar palabras – sólo ofrecer una «señal audible». Según la ley, «Una persona que circule en bicicleta o en una bicicleta con asistencia eléctrica por una acera o camino o a través de una calzada por un paso de peatones deberá ceder el derecho de paso a cualquier peatón y hacer una señal acústica antes de adelantar y rebasar a dicho peatón.»
Pregunta 7: ¿Puede el conductor de un coche tener problemas por adelantar a un ciclista demasiado cerca?
Respuesta: Sip, y el estatuto proporciona una distancia mínima específica para el cumplimiento: tres pies. Como se señala en esta sección, «El conductor de un vehículo de motor que adelanta a un ciclista que procede en la misma dirección deberá permitir que el ciclista al menos una separación de tres pies entre el lado derecho del vehículo del conductor, incluyendo todos los espejos u otras proyecciones, y el lado izquierdo del ciclista en todo momento.»
Pregunta 8: ¿Es la noche el único momento en que un ciclista está obligado a usar una luz?
Respuesta: No. Según la ley, las luces deben usarse también durante ciertos tipos de mal tiempo. La larga explicación: «Todo vehículo en una carretera dentro de este estado, entre la puesta y la salida del sol y en cualquier otro momento cuando, debido a la luz insuficiente o condiciones atmosféricas desfavorables, las personas y los vehículos en la carretera no son claramente discernibles a una distancia de mil pies por delante, deberá mostrar las lámparas encendidas y dispositivos de iluminación como se requiere por este artículo para las diferentes clases de vehículos, con sujeción a las excepciones con respecto a los vehículos estacionados.»
Pregunta 9: ¿Puedo poner un silbato en mi moto? ¿Por favor?
Respuesta: Por extraño que parezca, no. De hecho, los silbatos están expresamente prohibidos, al igual que otro tipo de ruidos. «Una bicicleta o bicicleta asistida eléctrica no estará equipada con, ni ninguna persona utilizará en una bicicleta o bicicleta asistida eléctrica, cualquier sirena o silbato», dice el estatuto – y cualquier persona que viole esta disposición «comete una infracción de tráfico de clase B.»
Pregunta 10: ¿Cuándo son nulas estas normas?
Respuesta: Cuando son superadas por las ordenanzas locales. Desde el punto de vista del ciclismo, las normas municipales son las primeras entre las iguales. La descripción reglamentaria: «No se considerará que este artículo impide a las autoridades locales, con respecto a las calles y carreteras bajo su jurisdicción y dentro del ejercicio razonable del poder de policía, excepto aquellas calles y carreteras que forman parte del sistema de carreteras del estado,… regular el funcionamiento de las bicicletas o de las bicicletas con asistencia eléctrica y exigir el registro y la licencia de las mismas, incluyendo la exigencia de una tasa de registro.» En consecuencia, las normas pueden cambiar de una ciudad a otra sin que el ciclista medio lo sepa. Así que buena suerte tratando de hacer lo correcto (y legal).
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