La pauta que se expone a continuación es importante en cuanto a la forma de comunicar los códigos para los determinantes sociales de la salud.
I.B.14 Para los determinantes sociales de la salud:La documentación autoinformada por el paciente también puede utilizarse para asignar códigos para los determinantes sociales de la salud, siempre que la información autoinformada por el paciente sea firmada e incorporada a la historia clínica por un clínico o un proveedor.
Directrices del capítulo 1
Dentro de este capítulo, hay actualizaciones importantes para la codificación COVID-19, incluyendo las siguientes:
I.C.1.g.1.a. Codificar sólo los casos confirmados: Codifique sólo el diagnóstico confirmado de la nueva enfermedad por coronavirus 2019 (COVID-19) documentado por el proveedor o la documentación de un resultado positivo de la prueba COVID-19. Si el proveedor documenta «sospecha», «posible» o «COVID-19 inclusivo», no asigne el código U07.1. En su lugar, codifique los signos y síntomas notificados.
I.C.1.g.1.b. Secuencia de códigos: Cuando COVID-19 cumple la definición de diagnóstico principal, el código U07.1, COVID-19, debe secuenciarse en primer lugar, excepto cuando otra directriz exija que se secuencien primero determinados códigos, como los de obstetricia, sepsis o complicaciones de trasplante.
I.C.1.g.1.c Manifestaciones respiratorias agudas de COVID-19: Cuando el motivo del encuentro/ingreso sea una manifestación respiratoria de COVID-19, asigne el código U07.1, COVID-19, como diagnóstico principal/primero de la lista y asigne código(s) para la(s) manifestación(es) respiratoria(s) como diagnósticos adicionales.
Ejemplos:
- Neumonía confirmada por COVID U07.1, J12.89
- Bronquitis aguda confirmada como debida a COVID U07.1, J40
- Infección respiratoria inferior COVID documentada como asociada a LRI, U07.1, J22
- COVID documentada como asociada a infección respiratoria, NOS U07.1, J98.8
- Insuficiencia respiratoria aguda debida a COVID, U07.1, J96.0-
I.C.1.G.1.d. Manifestaciones no respiratorias de COVID-19:Cuando el motivo del encuentro/ingreso sea una manifestación no respiratoria (por ejemplo, enteritis viral) de COVID-19, asigne U07.1 como diagnóstico principal y la(s) manifestación(es) como diagnósticos adicionales.
I.C.1.g.1.e. Exposición a COVID-19: Para individuos asintomáticos con exposición real o presunta a COVID-19, asigne el código Z20.828, Contacto con y (presunta) exposición a otras enfermedades víricas transmisibles.
Para individuos sintomáticos con exposición real o presunta a COVID-19 y se ha descartado la infección, o los resultados de las pruebas no son concluyentes o son desconocidos, asigne el código Z20.828. Contacto con y (sospecha de) exposición a otras enfermedades víricas transmisibles. Véase la directriz I.C.21.c.1. Si se confirma la COVID-19, véase la directriz I.C.1.g.1.a.
I.C.1.g.1.f. Cribado de la COVID-19:Durante la pandemia de la COVID-19, no suele ser apropiado un código de cribado. Para los encuentros para la prueba de COVID-19, incluida la prueba preoperatoria, codifique como exposición a COVID-19 (directriz I.C.1.g.1.e).
I.C.1.g.1.g. Signos y síntomas sin diagnóstico definitivo de COVID-19: Si un paciente con cualquier signo/síntoma asociado a COVID-19 tiene también un contacto real o presunto con alguien que tiene COVID-19 o una exposición a él, asigne Z20.828, Contacto con y (presunta) exposición a otras enfermedades víricas transmisibles, como código adicional.
Si se trata de un paciente con signos/síntomas asociados a COVID-19 (como fiebre, etc.) pero no se ha establecido un diagnóstico definitivo, asigne el código o códigos apropiados para cada uno de los signos y síntomas que presente.
I.C.1.g.1.g.i. Antecedentes personales de COVID-19: Para los pacientes con antecedentes de COVID-19, asigne el código Z86.19,
I.C.1.g.1.h. Individuos asintomáticos que dan positivo a COVID-19:Para individuos asintomáticos que dan positivo a COVID-19, véase la directriz 1.C.1.g.1.a.Aunque el individuo es asintomático, ha dado positivo y se considera que tiene la infección por COVID-19.
I.C.1.g.1.k. Encuentro para pruebas de anticuerpos:Para un encuentro para pruebas de anticuerpos que no se está realizando para confirmar una infección actual por COVID-19, ni es una prueba de seguimiento después de la resolución de COVID-19, asigne Z01.84, Encuentro para examen de respuesta de anticuerpos.
Siga las directrices aplicables anteriores si el individuo está siendo examinado para confirmar una infección actual por COVID-19.
Capítulo 4 Directrices
I.C.4.a.3Diabetes mellitus y uso de insulina, hipoglucemiantes orales y fármacos inyectables no insulínicos:Si el paciente es tratado tanto con insulina como con un fármaco antidiabético inyectable no insulínico, asigne los códigos Z79.4, Uso a largo plazo (actual) de insulina, y Z79.899, Otro tratamiento farmacológico a largo plazo (actual).
Si el paciente es tratado tanto con fármacos hipoglucemiantes orales como con un fármaco antidiabético inyectable no insulínico, asigne los códigos Z79.84, Uso a largo plazo (actual) de fármacos hipoglucemiantes orales, y Z79.899, Otro tratamiento farmacológico a largo plazo (actual).
(NOTA: Esta terminología de la guía también se utiliza en I.C.4.a.6 Diabetes mellitus secundaria.)
Capítulo 9 Directrices
Aclaración para I.C.9.a.3 Insuficiencia renal hipertensiva e insuficiencia renal aguda: En el caso de pacientes con insuficiencia renal aguda y enfermedad renal crónica, debe codificarse también la insuficiencia renal aguda. Secuenciar según las circunstancias del ingreso/encuentro.
Capítulo 10 Directrices
I.C.10.e. Trastornos relacionados con el vapor: Para los pacientes que presenten afecciones relacionadas con el vapeo, asigne el código U07.0, Trastorno relacionado con el vapeo, como diagnóstico principal. Para las lesiones pulmonares debidas al vapeo, asigne sólo el código U07.0. Asigne códigos adicionales para otras manifestaciones, como la insuficiencia respiratoria aguda (subcategoría J96.0-) o la neumonitis (código J68.0).
Los signos y síntomas respiratorios asociados debidos al vapeo, como la tos, la falta de aire, etc., no se codifican por separado, cuando se ha establecido un diagnóstico definitivo. Sin embargo, sería apropiado codificar por separado cualquier síntoma gastrointestinal, como diarrea y dolor abdominal.
Directrices del capítulo 15
I.C.15.k. Sepsis puerperal: No debe asignarse el código O85 para la sepsis posterior a un procedimiento obstétrico. (Véase el apartado 1.C.1.d.5.b., Sepsis debida a una infección postprocedimiento).
I.C.15.s. Infección COVID-19 en el embarazo, el parto y el puerperio: Durante el embarazo, el parto o el puerperio, cuando la COVID-19 es el motivo del ingreso/encuentro, debe secuenciarse O98.5-, Otras enfermedades víricas que complican el embarazo, el parto y el puerperio, como diagnóstico principal/primero de la lista, seguido de y el código U07.1, COVID-19, y asignarse como diagnósticos adicionales los códigos correspondientes a la(s) manifestación(es) asociada(s). Los códigos del capítulo 15 siempre tienen prioridad en la secuenciación.
Si el motivo del ingreso/encuentro no está relacionado con la COVID-19 pero el paciente da positivo a la COVID-19 durante el ingreso/encuentro, el código apropiado para el motivo del ingreso/encuentro debe secuenciarse como el diagnóstico principal/primero de la lista, y los códigos O98.5- y U07.1, así como los códigos apropiados para las manifestaciones de COVID-19 asociadas, deben asignarse como diagnósticos adicionales.
Capítulo 16 Directrices
I.C.16.h. Infección por COVID-19 en el recién nacido:En el caso de un recién nacido que dé positivo en la prueba de COVID-19, asigne el código U07.1, COVID19, y los códigos apropiados para la(s) manifestación(es) asociada(s) en neonatos/recién nacidos en ausencia de documentación que indique un tipo específico de transmisión. En el caso de un recién nacido que dé positivo a COVID-19 y el proveedor documente que la enfermedad se contrajo in utero o durante el proceso de nacimiento, asigne los códigos P35.8, Otras enfermedades víricas congénitas, y U07.1, COVID-19. Cuando se codifique el episodio del nacimiento en un registro de recién nacido, debe asignarse como diagnóstico principal el código apropiado de la categoría Z38, Nacidos vivos según lugar de nacimiento y tipo de parto.
Capítulo 21 Directrices
I.C.21.c.6 Observación: Los códigos de observación deben utilizarse principalmente como diagnóstico principal/primero de la lista. Se puede asignar un código de observación como código de diagnóstico secundario cuando el paciente está en observación por una afección que se descarta y no está relacionada con el diagnóstico principal/primero de la lista (por ejemplo, el paciente se presenta para recibir tratamiento tras las lesiones sufridas en un accidente de tráfico y también está en observación por una presunta infección COVID-19 que posteriormente se descarta). Asimismo, cuando el diagnóstico principal debe ser un código de la categoría Z38, Bebés nacidos vivos según el lugar de nacimiento y el tipo de parto, se secuenciará un código de la categoría Z05, Encuentro para la observación y evaluación del recién nacido por sospecha de enfermedades y afecciones descartadas, después del código Z38. Se pueden utilizar códigos adicionales además del código de observación, pero sólo si no están relacionados con la condición sospechosa que se observa.
Renee Dowling es consultora de facturación y codificación de VEI Consulting en Indianápolis, Indiana.