Los beneficios educativos del VA para dependientes incluyen opciones bajo el GI Bill, el programa Yellow Ribbon y los fondos de becas. Si usted es un dependiente militar que se pregunta cuáles son sus opciones de la VA, mucho depende de la naturaleza del servicio del miembro militar, el tiempo que pasó en el uniforme y el programa de la Ley GI al que el miembro se inscribió al comienzo de su carrera militar.
Si usted es elegible para cualquiera de los programas enumerados aquí, necesitará la prueba de servicio del miembro militar, su propia prueba de estado como dependiente militar y otra documentación según lo requiera cada programa individual. También se le puede pedir que presente información bancaria con el fin de recibir los beneficios del VA a través de depósito directo (véase más adelante).
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- Beneficios educativos de la VA para los dependientes: La opción de transferencia de la Ley GI
- La Beca del Sargento de Artillería de la Marina John David Fry
- Programa de Asistencia Educativa para Sobrevivientes y Dependientes (DEA)
- Elegir entre la beca Fry y el DEA
- Solicitar beneficios educativos del VA para dependientes
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Beneficios educativos de la VA para los dependientes: La opción de transferencia de la Ley GI
Los que se inscribieron y están calificados para usar la Ley GI posterior al 11 de septiembre tienen la opción de transferir parte o todo el tiempo restante de la Ley GI a un dependiente. Tanto los cónyuges como los hijos dependientes que reúnan los requisitos para cursar estudios superiores deben considerar la opción de transferencia, además de cualquier otro tipo de ayuda financiera disponible.
La transferencia de los beneficios de la Ley GI puede ser complicada para algunas personas que están en proceso de transición del servicio militar a la vida civil; las normas de la VA establecen que la transferencia de los beneficios de la Ley GI debe hacerse mientras el miembro militar aún está en servicio. Y el sitio oficial de la VA recuerda a los miembros del servicio que el Departamento de Defensa tiene la última palabra sobre quién es elegible (o no) para transferir estos beneficios.
Una vez que los beneficios de la Ley GI han sido transferidos a un dependiente, el beneficiario todavía está obligado a aplicar con el Departamento de Asuntos de Veteranos con el fin de recibir y utilizarlos. Los beneficiarios de la transferencia de la Ley GI deben estar inscritos en el Sistema de Informes de Elegibilidad de Defensa (DEERS) y ser elegibles para los beneficios en el momento de la transferencia para recibir los beneficios transferidos.
¿Quién puede transferir los beneficios educativos de la Ley GI posterior al 11 de septiembre a un dependiente militar? El miembro del servicio debe cumplir con los siguientes criterios:
- Ha servido un mínimo de seis años (servicio activo y/o Reserva Seleccionada) en la fecha de aprobación de la transferencia y está de acuerdo en servir cuatro años adicionales en las fuerzas armadas.
- 10 años de servicio en las fuerzas armadas (servicio activo y/o Reserva Seleccionada) en la fecha de aprobación, está impedido por la política estándar o el estatuto de comprometerse a cuatro años adicionales y está de acuerdo en servir por la cantidad máxima de tiempo permitido por dicha política o estatuto.
- Las transferencias deben ser presentadas y aprobadas mientras el miembro del servicio está todavía en servicio.
Inscribirse en esto no afecta la capacidad básica de solicitar otros tipos de opciones de educación para dependientes del VA; algunos programas de asistencia educativa pueden requerir que usted haya utilizado o no pueda utilizar los beneficios del GI Bill. Otros pueden ser vistos como un suplemento a otras ayudas educativas abiertas para usted.
La Beca del Sargento de Artillería de la Marina John David Fry
Las Becas Fry se ofrecen a los hijos y cónyuges de miembros del servicio que califican y que murieron en el cumplimiento del deber después del 10 de septiembre de 2001. Esta beca paga el 100% de las prestaciones durante un máximo de 36 meses. Los hijos dependientes son elegibles una vez que cumplen 18 años, a menos que el dependiente se haya graduado de la escuela secundaria.
Los hijos dependientes pueden estar casados y según VA.gov, «Un hijo puede estar casado o ser mayor de 23 años y seguir siendo elegible. Si se hicieron elegibles antes del 1 de enero de 2013, su elegibilidad termina en su 33º cumpleaños. La limitación de edad se elimina si el hijo se hizo elegible en o después del 1 de enero de 2013».
Los cónyuges sobrevivientes elegibles no tienen un límite de tiempo para solicitar una beca Fry, pero ya no son capaces de solicitar una vez que se vuelven a casar (en su caso).
Algunos solicitantes pueden estar ya en un programa de aprendizaje cuando se considera la opción de la beca Fry. El VA indica a los que se encuentran en esta situación que lleven la solicitud de la Beca Fry a la escuela (o al empleador en el caso de prácticas, OJT o aprendizajes). La escuela/empresa debe ayudar al solicitante a completar el formulario 22-1999 del VA, Certificación de Inscripción, y enviar la solicitud/los formularios del VA al VA.
Programa de Asistencia Educativa para Sobrevivientes y Dependientes (DEA)
Este programa del VA proporciona educación y capacitación en el trabajo para los dependientes elegibles de veteranos con problemas médicos calificados por el VA y considerados como permanente y totalmente discapacitados debido a una condición relacionada con el servicio. El programa también está abierto a los dependientes elegibles de los veteranos que murieron mientras estaban en servicio activo o como resultado de una condición calificada por el VA causada por o asociada con el servicio militar.
45 meses de beneficios de educación máximos están disponibles, pero gracias a las actualizaciones de la normativa, algunos pueden ser elegibles para hasta 81 meses de beneficios de la Ley GI «si utilizan el programa de Asistencia Educativa para Sobrevivientes y Dependientes en conjunto con un derecho de otros programas de educación del VA», según el sitio oficial del VA.
Los beneficios de la DEA pueden estar disponibles para los hijos o cónyuges dependientes que cumplan con los siguientes criterios:
- Un Veterano que murió o está permanente/totalmente discapacitado como resultado de una discapacidad relacionada con el servicio.
- Un Veterano que murió por cualquier causa mientras existía dicha discapacidad permanente y total relacionada con el servicio.
- Un miembro del servicio desaparecido en acción o capturado en el cumplimiento del deber por una fuerza hostil.
- Un miembro del servicio detenido o internado a la fuerza en el cumplimiento del deber por un gobierno o potencia extranjera.
- Un miembro del servicio hospitalizado (o que recibe tratamiento ambulatorio) por una discapacidad permanente y total relacionada con el servicio y es probable que sea dado de baja por esa discapacidad.
Otros requisitos son los siguientes:
- Los hijos dependientes deben tener entre 18 y 26 años.
- Algunos dependientes pueden solicitarlo antes de los 18 años y continuar después de los 26 dependiendo de las circunstancias.
- El matrimonio no impide que los hijos dependientes lo soliciten.
- Los dependientes que sirven en el ejército no pueden solicitar esta prestación mientras están en servicio activo. Para seguir la formación después del servicio militar, su baja no debe ser en condiciones deshonrosas.
- Los dependientes en el ejército pueden solicitar al VA una extensión del período de elegibilidad (ver las restricciones de edad para los hijos dependientes más arriba) por el número de meses/días igual al tiempo de servicio activo.
Elegir entre la beca Fry y el DEA
Algunos no calificarán ni para la beca Fry ni para el programa VA DEA. Otros pueden calificar para ambos, dependiendo de las circunstancias. Sin embargo, las reglas de los préstamos de la VA están establecidas para permitir el uso de un solo programa; los solicitantes deben hacer una «elección irrevocable entre los dos programas» cuando solicitan.
En ciertos casos, un dependiente puede ser técnicamente capaz de solicitar ambos programas, pero sólo uno a la vez puede ser utilizado, y los beneficios máximos combinados todavía están limitados a 81 meses totales de aprendizaje a tiempo completo independientemente.
Solicitar beneficios educativos del VA para dependientes
Para solicitar cualquiera de los programas de beneficios educativos que ve aquí, se requerirá cierta documentación, incluyendo la documentación de baja del miembro militar cuando sea aplicable, o una declaración de servicio de la cadena de mando de un miembro militar en servicio que muestre que el miembro militar es un miembro activo en buen estado.
También se le pedirá que proporcione los números de la Seguridad Social, copias de las órdenes militares, identificaciones de los dependientes, y transcripciones de la escuela cuando sea aplicable. En algunos casos, puede ser necesario mostrar una prueba de que ha sido aceptado en un programa de aprendizaje, aprendizaje, formación o universidad. Es posible que tenga que presentar la documentación en la oficina regional de la VA más cercana, o rellenar formularios en línea y enviarlos electrónicamente cuando sea necesario.
También debe estar preparado para proporcionar información bancaria, incluyendo números de ruta, números de cuenta e información de dirección/teléfono de su banco; esto es para que la VA (o la escuela, en su caso) pueda enviarle los pagos de sus beneficios una vez aceptado en el programa de su elección.
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