Avalon Project – Los Artículos de la Confederación de las Colonias Unidas de Nueva Inglaterra; 19 de mayo de 1643

Los Artículos de la Confederación de las Colonias Unidas de Nueva Inglaterra; 19 de mayo de 1643

Siendo que todos vinimos a estas partes de América con un mismo fin y objetivo, a saber, hacer avanzar el Reino de nuestro Señor Jesucristo y disfrutar de las libertades del Evangelio en pureza con paz; y considerando que al establecernos (por una sabia providencia de Dios) estamos más dispersos en las costas marítimas y en los ríos de lo que se pretendía al principio, de modo que no podemos, según nuestro deseo, comunicarnos con conveniencia en un solo gobierno y jurisdicción; y considerando que vivimos rodeados de gente de varias naciones y lenguas extrañas que en el futuro pueden resultar perjudiciales para nosotros o nuestra posteridad. Y puesto que los nativos han cometido anteriormente varias Insolencias y ultrajes sobre varias Plantaciones de los ingleses y últimamente se han combinado contra nosotros: y viendo a causa de esas tristes distracciones en Inglaterra de las que han oído hablar, y por las que saben que están impedidos de esa humilde manera de buscar consejo, o de cosechar esos cómodos frutos de protección, que en otros momentos bien podríamos esperar. Por lo tanto, concebimos que es nuestro deber más importante, sin demora, entrar en una Asociación presente entre nosotros, para la ayuda mutua y la fuerza en todos nuestros asuntos futuros: Que, como en la nación y la religión, así en otros aspectos, seamos y continuemos siendo uno de acuerdo con el tenor y el verdadero significado de los artículos siguientes: Por lo tanto, queda plenamente acordado y concluido por y entre las partes o jurisdicciones arriba nombradas, y ellas, conjunta y separadamente, acuerdan y concluyen por medio de estos presentes que todas serán y en lo sucesivo serán llamadas por el nombre de las Colonias Unidas de Nueva Inglaterra.

2. Dichas Colonias Unidas, para sí mismas y para sus posteridades, establecen por la presente, conjunta y separadamente, una liga firme y perpetua de amistad y amistad para la ofensa y la defensa, el consejo mutuo y la ayuda en todas las ocasiones justas, tanto para preservar y propagar la verdad y las libertades del Evangelio como para su propia seguridad y bienestar mutuos.

3. Se acuerda además que las Plantaciones que en la actualidad están o en lo sucesivo se asentarán dentro de los límites de Massachusetts estarán para siempre bajo Massachusetts y tendrán jurisdicción peculiar entre ellas en todos los casos como un cuerpo entero, y que Plymouth, Connecticut y New Haven tendrán cada una de ellas una jurisdicción y gobierno peculiar similar dentro de sus límites; y en referencia a las Plantaciones que ya están asentadas, o que en lo sucesivo se erigirán, o se asentarán dentro de sus límites respectivamente; siempre y cuando ninguna otra Jurisdicción se incorpore en lo sucesivo como cabeza o miembro distinto de esta Confederación, ni ninguna otra Plantación o Jurisdicción que se encuentre en la actualidad, y que no esté ya en combinación o bajo la jurisdicción de ninguna de estas Confederaciones, sea recibida por ninguna de ellas; ni tampoco dos de las Confederaciones se unirán en una Jurisdicción sin el consentimiento del resto, consentimiento que deberá interpretarse como se expresa en el artículo sexto siguiente.

4. Queda acordado por estos Confederados que la carga de todas las guerras justas, ya sean ofensivas o defensivas, sobre cualquier parte o miembro de esta Confederación que recaiga, tanto en hombres, provisiones y todos los demás desembolsos serán soportados por todas las partes de esta Confederación en diferentes proporciones según su diferente capacidad de la siguiente manera, a saber, que los Comisionados de cada Jurisdicción traigan de vez en cuando, según la ocasión, una cuenta real y un número de todos sus varones en cada Plantación, o de cualquier manera que pertenezca a sus diversas Jurisdicciones o esté bajo ellas, de cualquier calidad o condición que sean, desde los dieciséis años hasta los sesenta, que sean habitantes allí. Y que de acuerdo con los diferentes números que de vez en cuando se encuentren en cada Jurisdicción sobre una cuenta verdadera y justa, el servicio de los hombres y todos los cargos de la guerra sean soportados por la encuesta: cada Jurisdicción o Plantación se deja a su propio curso justo y la costumbre de clasificar a sí mismos y la gente de acuerdo a sus diferentes estados con el debido respeto a sus cualidades y exenciones entre sí, aunque la Confederación no tome nota de cualquier privilegio: y que de acuerdo con su diferente carga de cada Jurisdicción y Plantación, toda la ventaja de la guerra (si Dios quiere bendecir sus esfuerzos) ya sea en tierras, bienes o personas, se dividirá proporcionalmente entre dichos Confederados.

5. Se acuerda, además, que si cualquiera de estas jurisdicciones o cualquier plantación bajo o en combinación con ellas, es invadida por cualquier enemigo, tras la notificación y solicitud de tres magistrados de esa jurisdicción invadida, el resto de los confederados, sin ninguna otra reunión o discusión, enviarán inmediatamente ayuda a los confederados en peligro, pero en diferentes proporciones; es decir, los de Massachusetts cien hombres suficientemente armados y provistos para tal servicio y viaje, y cada uno de los demás, cuarenta y cinco así armados y provistos, o cualquier número menor, si se requiere menos de acuerdo con esta proporción. Pero si dichos confederados en peligro pueden ser abastecidos por sus próximos confederados, sin exceder el número aquí acordado, pueden solicitar ayuda allí, y no buscar más por el momento: la carga debe ser soportada como se expresa en este artículo: y a su regreso deben ser avituallados y abastecidos con pólvora y perdigones para su viaje (si hay necesidad) por aquella Jurisdicción que los empleó o envió a buscarlos; pero ninguna de las Jurisdicciones debe exceder estos números hasta que por una reunión de los Comisionados para esta Confederación parezca necesaria una mayor ayuda. Y esta proporción se mantendrá hasta que, al conocerse un mayor número en cada Jurisdicción, que se presentará en la próxima reunión, se ordene otra proporción. Pero en cualquier caso de envío de hombres para la ayuda actual, ya sea antes o después de dicha orden o alteración, se acuerda que en la reunión de los Comisionados de esta Confederación, se considere debidamente la causa de dicha guerra o invasión: y si resulta que la culpa recae en las partes invadidas, entonces dicha Jurisdicción o Plantación deberá dar una justa satisfacción, tanto a los invasores a los que ha perjudicado, como soportar todos los cargos de la guerra por sí misma, sin requerir ninguna asignación del resto de los Confederados para la misma. Y además, si alguna Jurisdicción ve que se aproxima algún peligro de invasión, y hay tiempo para una reunión, que en tal caso tres magistrados de la Jurisdicción pueden convocar una reunión en el lugar conveniente que consideren oportuno, para considerar y tomar medidas contra el peligro amenazado; siempre que cuando se reúnan puedan trasladarse al lugar que les plazca; sólo que mientras cualquiera de estos cuatro confederados no tenga más que tres magistrados en su Jurisdicción, sus peticiones, o convocatorias, de cualquiera de ellos se considerarán de igual fuerza que las tres mencionadas en las dos cláusulas de este artículo, hasta que haya un aumento de magistrados allí.

6. También se acuerda, que para la gestión y conclusión de todas las Escalas y relativas a toda la Confederación se elegirán dos Comisionados por y de cada una de estas cuatro Jurisdicciones: a saber, dos por Massachusetts, dos por Plymouth, dos por Connecticut y dos por New Haven, siendo todos ellos miembros de la Iglesia con nosotros, los cuales traerán pleno poder de sus diversas Cortes Generales respectivamente para escuchar, examinar, sopesar y determinar todos los asuntos de nuestra guerra o paz, ligas, ayudas, cargos, y el número de hombres para la guerra, la división del botín y todo lo que se obtenga por conquista, la recepción de más confederados para las plantaciones en combinación con cualquiera de los confederados, y todas las cosas de la misma naturaleza, que son los concomitantes o consecuentes apropiados de tal Confederación para la amistad, la ofensa y la defensa: sin inmiscuirse en el gobierno de ninguna de las Jurisdicciones, que por el tercer artículo se mantiene enteramente para ellas. Pero si estos ocho Comisionados, cuando se reúnan, no se ponen de acuerdo, se concluye que seis de los ocho que se pongan de acuerdo tendrán poder para resolver y determinar el asunto en cuestión. Pero si seis no están de acuerdo, que entonces tales proposiciones con sus razones hasta donde hayan sido debatidas, sean enviadas y referidas a las cuatro Cortes Generales; a saber, la de Massachusetts, la de Plymouth, la de Connecticut y la de New Haven; y si en todas las citadas Cortes Generales se concluye el negocio así referido, entonces que sea procesado por los Confederados y todos sus miembros. Se acuerda además que estos ocho Comisionados se reunirán una vez al año, además de las reuniones extraordinarias (de acuerdo con el quinto artículo), para considerar, tratar y concluir todos los asuntos pertenecientes a esta Confederación, reunión que será siempre el primer jueves de septiembre. Y que la siguiente reunión después de la fecha de estos presentes, que se considerará la segunda reunión, será en Boston en Massachusetts, la tercera en Hartford, la cuarta en New Haven, la quinta en Plymouth, la sexta y la séptima en Boston; y luego Hartford, New Haven y Plymouth, y así sucesivamente, si entretanto no se encuentra y se acuerda algún lugar intermedio que sea conveniente para todas las Jurisdicciones.

7. Se acuerda además que en cada reunión de estos ocho Comisionados, ya sea ordinaria o extraordinaria, ellos o seis de ellos acordando como antes, podrán elegir a su Presidente de entre ellos cuya labor de oficina será la de cuidar y dirigir para el orden y el buen desarrollo de todos los procedimientos en la presente reunión: pero no será investido con tal poder o respeto, por el cual obstaculizará la proposición o el progreso de cualquier negocio, o de cualquier manera arrojar la balanza de otra manera que en el artículo precedente se acuerda.

8. También se acuerda que los Comisionados de esta Confederación, en lo sucesivo, en sus reuniones, ya sean ordinarias o extraordinarias, según tengan la comisión o la oportunidad, se esfuercen por elaborar y establecer acuerdos y órdenes en los casos generales de naturaleza civil, en los que estén interesadas todas las Plantaciones, para preservar la paz entre ellas, para evitar en lo posible toda ocasión de guerra o diferencias con otras, en cuanto al libre y rápido paso de la justicia en cada Jurisdicción, a todos los Confederados por igual que a los suyos, recibiendo a los que se trasladan de una Plantación a otra sin el debido certificado, cómo todas las Jurisdicciones pueden llevarlo a cabo hacia los indios, para que no se vuelvan insolentes ni sean heridos sin la debida satisfacción, no sea que la guerra irrumpa en los Confederados a través de tales extravíos. También se acuerda que si algún siervo se escapa de su amo a cualquier otra de estas Jurisdicciones confederadas, que en tal caso, con el certificado de un magistrado de la Jurisdicción de la que huyó dicho siervo, o con cualquier otra prueba debida; dicho siervo será entregado, ya sea a su amo, o a cualquier otro que persiga y traiga dicho certificado o prueba. Y que en caso de fuga de cualquier prisionero o fugitivo por cualquier causa criminal, ya sea que rompa la prisión o se escape del oficial, o de cualquier otra manera, al certificar dos magistrados de la Jurisdicción de la cual se ha hecho la fuga, que era un prisionero o un delincuente en el momento de la fuga, los magistrados, o algunos de ellos, de la jurisdicción en la que se encuentre dicho prisionero o fugitivo, concederán de inmediato la orden de arresto que el caso requiera para detener a dicha persona y entregarla en manos del oficial u otra persona que la persiga. Y si se requiere ayuda para el regreso seguro de dicho delincuente, se le concederá al que la solicite, pagando él los gastos correspondientes.

9. Y para que las guerras más justas puedan tener consecuencias peligrosas, especialmente para las Plantaciones más pequeñas de estas Colonias Unidas, se acuerda que ni Massachusetts, ni Plymouth, ni Connecticut, ni New Haven, ni ninguno de sus miembros, iniciarán, emprenderán o se comprometerán en lo sucesivo, o esta Confederación, o cualquier parte de la misma en cualquier guerra (exceptuando las exigencias repentinas, con las consecuencias necesarias de las mismas), que también deben ser moderadas tanto como el caso lo permita, sin el consentimiento y el acuerdo de los ocho Comisionados antes mencionados, o al menos seis de ellos, como se dispone en el sexto artículo: y que no se exija ningún cargo a ninguno de los confederados, en caso de guerra defensiva, hasta que los mencionados Comisionados se hayan reunido, y hayan aprobado la justicia de la guerra, y hayan acordado la suma de dinero a recaudar, la cual deberá ser pagada entonces por los diversos confederados en proporción según el artículo cuarto

10. Que en ocasiones extraordinarias, cuando las reuniones sean convocadas por tres magistrados de cualquier Jurisdicción, o dos como en el artículo quinto, ii) cualquiera de los Comisionados no venga, habiéndose dado o enviado la debida advertencia, se acuerda que cuatro de los Comisionados tendrán poder para dirigir una guerra que no pueda ser demorada, y para enviar las debidas proporciones de hombres fuera de cada Jurisdicción, así como seis podrían hacerlo si todos se reunieran; pero no menos de seis determinarán la justicia de la guerra, o permitirán las demandas o facturas de cargos, o causarán cualquier gravamen para la misma.

11. Se acuerda, además, que si alguno de los confederados rompe en lo sucesivo cualquiera de estos artículos, o perjudica de cualquier otra manera a cualquiera de las otras Jurisdicciones; tal incumplimiento del acuerdo o perjuicio será debidamente considerado y ordenado por los Comisionados de las otras Jurisdicciones, para que tanto la paz como la presente Confederación puedan ser enteramente preservadas sin violación.

12. Por último, esta Confederación perpetua, y los diversos artículos y acuerdos de la misma que fueron leídos y considerados seriamente, tanto por el Tribunal General de Massachusetts, como por los Comisionados de Plymouth, Connecticut y New Haven, fueron plenamente permitidos y confirmados por tres de los Confederados mencionados, a saber, Massachusetts, Connecticut y New Haven; Sólo los Comisionados de Plymouth, al no tener comisión para concluir, desearon un respiro hasta que pudieran asesorarse con su Corte General; con lo cual se acordó y concluyó por la mencionada Corte de Massachusetts, y los Comisionados de los otros dos Confederados, que, si Plymouth consiente, entonces todo el tratado, tal como está en estos artículos presentes, es, y continuará, firme y estable sin alteración: pero si Plymouth no se adhiere, los otros tres confederados confirman por medio de estos presentes toda la Confederación y todos sus artículos; sólo en septiembre próximo, cuando la segunda reunión de los Comisionados sea en Boston, se podrá considerar de nuevo el sexto artículo, que se refiere al número de Comisionados para reunirse y concluir los asuntos de esta Confederación a satisfacción de la Corte de Massachusetts, y los Comisionados para las otras dos Confederaciones, pero el resto permanecerá incuestionable.

En testimonio de lo cual, la Corte General de Massachusetts, por medio de su Secretario, y los Comisionados para Connecticut y New Haven, han suscrito los presentes artículos de este diecinueve del tercer mes, comúnmente llamado mayo, Anno Domini 1643.

En una reunión de los Comisionados para la Confederación celebrada en Boston el 7 de septiembre, parece que la Corte General de New Plymouth y los diversos municipios de la misma han leído, considerado y aprobado estos Artículos de la Confederación, como aparece en la comisión de su Corte General con fecha del 29 de agosto de 1643, a Mr. Edward Winslow y al Sr. William Collier para que los ratifiquen y confirmen en su nombre: por lo tanto, nosotros, los Comisionados de Massachusetts, Connecticut y New Haven, también los suscribimos desde nuestros distintos Gobiernos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.