Artículo 85 – Deserción

Los artículos 85 a 87 del UCMJ abordan los delitos que involucran a un miembro del servicio que se ausenta de su unidad sin la autoridad para hacerlo.

Deserción con intención de permanecer fuera de forma permanente

  • Que el acusado se ausentó de su unidad, organización o lugar de trabajo;
  • Que dicha ausencia fue sin autoridad;
  • Que el acusado, en el momento en que comenzaron las ausencias o en algún momento durante la ausencia, tenía la intención de permanecer fuera de su unidad, organización o lugar de trabajo de forma permanente; y,
  • Que el acusado permaneció ausente hasta la fecha alegada.

y, si la ausencia fue terminada por aprehensión, añadir el elemento- Que la ausencia del acusado fue terminada por aprehensión.

Deserción con intención de evitar un deber peligroso

  • Que el acusado abandonó su unidad, organización u otro lugar de trabajo;
  • Que el acusado lo hizo con la intención de evitar un determinado deber o eludir un determinado servicio;
  • Que el deber que debía cumplir era peligroso o el servicio importante;
  • Que el acusado sabía que sería requerido para dicho deber o servicio; y,
  • Que el acusado permaneció ausente hasta la fecha alegada.

Deserción antes de la notificación de aceptación de la renuncia

  • Que el acusado era un oficial comisionado de una fuerza armada de los Estados Unidos, y había presentado su renuncia;
  • Que antes de recibir la notificación de la aceptación de la dimisión, el acusado abandonó su puesto o funciones propias;
  • Que el acusado lo hizo con la intención de permanecer alejado permanentemente de su puesto o funciones propias;
  • Que el acusado permaneció ausente hasta la fecha alegada.

y, si la ausencia fue terminada por aprehensión, agregar el elemento
-que la ausencia del acusado fue terminada por aprehensión.

Intento de deserción

  • Que el acusado realizó un determinado acto manifiesto;
  • Que el acto se realizó con la intención específica de desertar;
  • Que el acto equivalió a algo más que la mera preparación; y
  • Que el acto aparentemente tendió a efectuar la comisión del delito de deserción.

Intención específica

La deserción es un delito de intención específica. La razón de la ausencia o deserción, sin embargo, no es la investigación. Muchos clientes contemplan la deserción debido a objeciones éticas o morales a la guerra. Eso no es una defensa para la deserción. El gobierno sólo debe probar que el acusado tenía la intención de permanecer fuera.

La evidencia de la intención suele ser circunstancial, aunque vemos el caso ocasional en el que el acusado ha anunciado al mundo su intención de no volver nunca al ejército.

La evidencia circunstancial suele incluir factores como:

  • Duración de la ausencia. Las ausencias más prolongadas tienden a sugerir la intención de permanecer fuera de forma permanente. Es importante señalar, sin embargo, que la duración de la ausencia por sí sola no es suficiente para establecer la intención de desertar.
  • Acciones y declaraciones del acusado;

Método de terminación de la ausencia – ya sea voluntaria o involuntaria.

La intención de permanecer fuera permanentemente no tiene que coincidir con la salida del acusado de la unidad. Sin embargo, en algún momento durante la ausencia, el acusado debe haber tenido la intención de permanecer fuera de forma permanente. MCM, pt. IV, párr. 9.c.(1)(c)(i).

Terminación

La terminación de un delito de deserción por aprehensión es un factor agravante. La terminación por aprehensión como circunstancia agravante puede aplicarse a cada forma de deserción excepto a la ausencia con intención de evitar un deber peligroso o eludir un servicio importante. Un acusado puede ser condenado por una deserción terminada por aprehensión cuando fue detenido por las autoridades civiles por un delito civil y sólo posteriormente se le notificó su condición de militar.

Defensas comunes

  • Falta de declaración de un delito
  • Falta de intención específica
  • Error de hecho
  • Interrupción de la prescripción de prescripción
  • Peligro de muerte
  • Imposibilidad
  • Presión

Falta de declaración de un delito

Como se señaló en la primera sección, la deserción puede adoptar tres formas. En ese sentido, cualquier especificación que no alegue la forma específica de intención puede no declarar un delito.

Falta de intención específica

La totalidad de las circunstancias puede negar la intención específica de permanecer permanentemente ausente. El abogado defensor debe tener cuidado de examinar los registros médicos de sus clientes en busca de pruebas de que el acusado se ausentó con el fin de obtener tratamiento médico para las condiciones que el ejército se había negado a tratar. Un caso reciente involucró a un veterano de combate que regresó voluntariamente al control militar después de completar el tratamiento de lesiones en la espalda que la unidad se había negado a tratar. El manual proporciona ejemplos de circunstancias que no pueden negar la intención específica, incluyendo:

  • Historia previa de excelente servicio
  • Que el acusado haya dejado bienes personales valiosos en la unidad o en el barco
  • Que el acusado haya estado bajo la influencia de las drogas o el alcohol en el momento de la ausencia

Error de hecho

Hay ocasiones que implican largos períodos de ausencia en los que el acusado creyó erróneamente que había sido dado de baja de las fuerzas armadas. Los autores han visto ciertamente casos en los que el cliente afirmaba que sus suboficiales le habían dicho que se fuera y que no volviera nunca. También ha habido casos en los que el acusado estaba confundido respecto a la emisión de su certificado de baja. El error de hecho a menudo puede ayudar al abogado a resolver un caso de deserción administrativamente en lugar de por consejo de guerra.

Estado de prescripción

El artículo 43 establece un estatuto de prescripción de cinco años para la mayoría de los delitos bajo el UCMJ. Según el artículo 43 (a), la prescripción no puede aplicarse en tiempo de guerra. Si la ausencia no autorizada comenzó en tiempo de paz, se aplicará el plazo de prescripción de cinco años. Para calcular el plazo de prescripción, los tribunales contarán desde la fecha de inicio de la ausencia hasta el día anterior a la recepción de los cargos por parte de la autoridad convocante del consejo de guerra sumario. La carga de la prueba de demostrar que los cargos están dentro del plazo de prescripción recae en el gobierno. Esa regla se encuentra en la Regla para Cortes Marciales 905 (c)(2)(B).

Los tribunales militares sí permiten que el gobierno prefiera cargos de deserción contra un acusado con una fecha de terminación abierta. Esto detiene el funcionamiento del estatuto de limitaciones. La adición futura de la fecha de terminación sería un cambio menor permisible en los cargos.
Por supuesto, un acusado siempre puede renunciar a la prescripción a cambio de una declaración de culpabilidad favorable. Este tipo de estrategia tendría sentido cuando hay otra mala conducta en cuestión.

Peligro anterior

En Estados Unidos contra Hayes, el acusado fue juzgado por el delito menor de Ausencia sin permiso. El gobierno intentó posteriormente procesarlo por deserción. El juicio anterior por Ausencia sin Permiso excluyó los cargos por deserción.

Imposibilidad

A veces hay ocasiones en las que circunstancias ajenas a la voluntad de su cliente hacen que éste se vea obligado a permanecer lejos de su unidad. Las condiciones médicas, por supuesto, son fáciles de justificar para la defensa. La defensa de la imposibilidad, sin embargo, se solapa con el requisito de que el gobierno pruebe una intención específica de permanecer fuera de la unidad o del barco.

Presión

También hay ocasiones en las que el cliente puede temer volver al control militar. Además del miedo a los daños corporales o a la muerte, algunos clientes pueden temer el acoso sexual. La conclusión es que cualquier defensa de coacción debe ser razonable.

Penas máximas &Delitos menos incluidos

El castigo máximo por una deserción completa o intentada con la intención de evitar un deber peligroso o de eludir un servicio importante es una baja deshonrosa, la pérdida de toda la paga y los subsidios, y el confinamiento durante 5 años. En los demás casos, cuando el cese se produce por aprehensión, la pena máxima es una baja deshonrosa, la pérdida de toda la paga y las prestaciones, y el confinamiento durante 3 años. Cuando la deserción se termina voluntariamente, el castigo máximo es la baja deshonrosa, la pérdida de toda la paga y los subsidios, y el confinamiento durante dos años. En tiempo de guerra, la muerte es un posible castigo.

El único delito menos incluido es la ausencia sin permiso del artículo 86.

  • MCM, Pt. IV, ¶ 9a.
  • MCM, Pt. IV, ¶ 9a.
  • MCM, Pt. IV, ¶ 9a.
  • MCM, Pt. IV, ¶ 9a.
  • US v. Holder, 22 CMR 3 (CMA 1956).
  • US v. Huet-Vaughn, 43 MJ 105 (CAAF 1995).
  • US v. Care, 40 CMR 247 (CMA 1969).
  • US v. Fields, 32 CMR 193 (CMA 1962).
  • US v. Morgan, 44 CMR 989 (ACMR 1971).
  • US v. Logan, 18 MJ 606 (AFCMR 1984).
  • United States v. Miller, 38 MJ 121 (CMA 1993).
  • Estados Unidos c. Túnel, 23 MJ 110 (CMA 1986).
  • Estados Unidos c. Reeves, 49 CMR 841 (ACMR 1975).
  • Military Judges Benchbook, ¶ 3-9-1 – Deserción con intención de permanecer fuera de forma permanente.
  • Military Judges Benchbook, ¶ 3-9-2 – Deserción con intención de evitar un deber peligroso o de eludir un servicio importante.
  • Military Judges Benchbook, ¶ 3-9-3 – Deserción antes de la notificación de aceptación o renuncia.
  • Military Judges Benchbook, ¶ 3-9-4 – Intento de deserción.

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