Resumen
Las oportunidades de facturación de la ecografía se ampliaron para los proveedores de anestesia en 2019, específicamente en relación con la colocación de líneas invasivas. Este artículo pretende proporcionar una orientación útil sobre cuestiones de pago y requisitos de documentación.
25 de noviembre de 2019
Recientemente le proporcionamos información relativa a la guía ultrasónica (USG) en relación con los bloqueos del dolor postoperatorio, como se refleja en el código CPT 76942. Como prometimos, ahora pasamos al tema de la USG utilizada en la colocación de líneas invasivas. Este servicio es capturado por el CPT 76937, cuyo código descriptor establece:
Guía de ultrasonido para el acceso vascular que requiere la evaluación de ultrasonido de los sitios de acceso potencial, la documentación de la permeabilidad del vaso seleccionado, la visualización de ultrasonido en tiempo real concurrente de la entrada de la aguja vascular, con la grabación permanente y la presentación de informes (lista por separado, además del código para el procedimiento primario)
En las secciones siguientes, vamos a proporcionar una guía detallada sobre cómo capturar adecuadamente el pago de este servicio de imagen.
Ampliando la vista
Hay que tener en cuenta que, a diferencia del CPT 76942, el CPT 76937 es un código adicional, lo que significa que debe facturarse junto con otro código de procedimiento que también figura en el mismo formulario de reclamación. Históricamente, ha sido un código que refleja la colocación de una línea central (CVP), normalmente CPT 36556. Esto se debió a una agrupación de USG en líneas arteriales (A-lines), CPT 36620, y catéteres de la arteria pulmonar (PA), o Swan-Ganz, CPT 93503. Como señalamos en una alerta anterior, la Asociación Médica Americana (AMA), a través de sus notas parentéticas en el manual de codificación CPT, ha desagregado la USG de las colocaciones de catéteres de línea A y PA, abriendo un nuevo flujo de ingresos para los proveedores de anestesia.
Un enfoque más claro
Por supuesto, no sirve de nada aumentar la utilización de la USG en relación con estas líneas adicionales, y facturar dichos servicios, si no se proporciona la documentación necesaria en la historia clínica para apoyar su pago. Con este fin, y a modo de recordatorio, al presentar una reclamación para el CPT 76937, requerimos que se adhiera a los siguientes protocolos de documentación:
- Documentar la línea invasiva para la que se utilizó la USG.
- Documentar la utilización de la USG.
- Asegurarse de que el registro de anestesia indica claramente quién realizó el servicio de línea/USG. Si la facturación del servicio de vía/USG se basa en un registro médico distinto del registro de anestesia, como una nota de procedimiento, dicho documento debe estar firmado (inicial del nombre, apellido completo) y fechado por la persona que realizó la vía/USG.
- Según un artículo del CPT Assistant -la publicación que la AMA utiliza para aclarar aún más los requisitos de codificación, utilización y documentación- el CPT 76937 requiere una imagen grabada del sitio de acceso vascular. Esta imagen debe conservarse en el registro del paciente o en un medio que permita conectar la imagen con el paciente y recuperarla cuando se solicite. En consecuencia, se requiere lo siguiente:
a. Debe haber una indicación en el registro médico que se nos proporciona con el fin de facturar la USG (por ejemplo, registro de anestesia, nota de operación) de que la imagen de la USG fue retenida. Algunos grupos tienen una declaración incrustada a este efecto con una casilla de verificación adyacente.
b. Como alternativa, los grupos pueden enviarnos, por correo electrónico, una declaración de que conservan sistemáticamente la imagen de la USG y que son capaces de recuperar dicha imagen si se les solicita. (En otras palabras, la imagen es capaz de ser vinculada al paciente individual, ya sea en forma impresa o electrónica). Si hay alguna excepción a esto, por lugar, tendríamos que hacer constar esos detalles en el certificado. Si se actualizan los parámetros del certificado (por ejemplo, si se añade una ubicación o se modifica la capacidad de conservación de imágenes), el grupo deberá comunicárnoslo oportunamente en forma de certificado complementario. Dado que el descriptor CPT para este servicio, señalado anteriormente, incluye la palabra «evaluación», se espera una nota médica que memorice los hallazgos de la evaluación. El descriptor también incluye otros requisitos de documentación (por ejemplo, la permeabilidad), mientras que la sección introductoria de las «Directrices de Radiología» de CPT requiere que el clínico que realiza el servicio proporcione una «descripción de la guía de imágenes en el informe del procedimiento». Para capturar todos estos elementos, el proveedor puede querer crear una plantilla de documentación que incluya un lenguaje similar al siguiente ejemplo:
(1) Se utilizó US para identificar el vaso ____. (2) Se evaluó y patentó. (3) Se utilizó la ecografía para visualizar la entrada de la aguja vascular en el vaso ____. (4) El vaso seleccionado parecía anatómicamente normal y (5) no había hallazgos anormales aparentes. (6) Se guardó una imagen ecográfica permanente en el registro del paciente.
Como mínimo, el elemento #3 del ejemplo anterior (en negrita) debe indicarse en el registro médico que recibimos para fines de facturación (por ejemplo, registro de anestesia, nota de procedimiento).
Queremos asegurarnos de que se le pague completa y adecuadamente por todos sus servicios, y le agradecemos que coopere con nosotros para proporcionar el apoyo documental necesario para la presentación de reclamaciones de USG. Si desea saber si su uso de la USG para el acceso vascular es coherente con estas directrices, o si tiene alguna pregunta sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con su ejecutivo de cuentas de ABC/Medac.