Ajuste de Estatus para Residencia Permanente (Inmigración) en los Estados Unidos – I-485

Un ajuste de estatus («AOS») es un procedimiento que permite a un solicitante elegible convertirse en un residente permanente legal de los Estados Unidos sin tener que ir al extranjero y solicitar una visa de inmigrante. Otra alternativa al AOS es el Procesamiento Consular.

Ajuste de Estatus vs. Procesamiento Consular

Por favor revise ambas opciones cuidadosamente antes de proceder con cualquiera de ellas. Un AOS es para solicitarlo en los Estados Unidos y el procesamiento consular es solicitarlo en el extranjero en una oficina consular de los Estados Unidos. Un AOS no se puede solicitar en el extranjero, y el procesamiento consular no se puede solicitar en los EE.UU.

Mientras que las peticiones de inmigrante como un I-140 se basan en su empleo con el empleador, un I-130 se basa en su relación estrecha con un ciudadano estadounidense o residente permanente legal. Un ajuste de estatus se refiere a su historia personal, como la salud, las finanzas, los lugares de residencia, la familia y los antecedentes políticos y penales.

Entre el momento en que se presenta la solicitud de ajuste de estatus y su aprobación, se considera que el solicitante está en situación legal como «solicitante de ajuste de estatus.»

Solicitantes basados en el empleo que ya están en los EE.UU.

A menos que la persona haya presentado una solicitud de ajuste de estatus, la persona tendría que salir de los EE.UU. si su límite de seis años H1 (cinco años L1) está expirando. Para contabilizar el límite de seis años, se cuenta el tiempo total de permanencia en H1+H4+L1+L2. Es posible obtener la aprobación de su visado H-1B por más de 6 años en algunos casos, dependiendo de su estado de tramitación de la tarjeta verde basada en el empleo. Consulte la sección H1 más allá de 6 años para saber más sobre cómo puede extender la validez de su visa H-1B después de los 6 años originales, ya sea 1 año a la vez o 3 años a la vez.

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Elegibilidad para ajustar el estatus

Si la fecha de prioridad es actual, puede ser elegible para solicitar un ajuste de estatus de residente permanente si ya está en los EE.UU. y si una o más de las siguientes categorías se aplican a usted:

  • Miembro de la familia
    Usted tiene una petición de visa de inmigrante basada en la familia aprobada o la está presentando simultáneamente, siempre que sea posible.
  • Empleo
    Usted tiene una petición de visa de inmigrante basada en el empleo aprobada o la está presentando simultáneamente, siempre que sea posible.
  • Prometido(a)
    Usted fue admitido a los Estados Unidos como prometido(a) K-1 de un ciudadano de los Estados Unidos y se casó con ese ciudadano dentro de los 90 días de su entrada. Si fue admitido como hijo K-2 de dicho prometido(a), puede solicitar el ajuste de su estatus basándose en el ajuste de sus padres.
    Si se casó con el ciudadano estadounidense pero no dentro del plazo de 90 días, su cónyuge debe presentar ahora también el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero. Si usted no se casó con el ciudadano estadounidense que presentó la petición K-1 en su nombre, o si se casó con otro ciudadano estadounidense o residente permanente legal, usted no es elegible para ajustar su estatus en los Estados Unidos.
  • Asilado/Refugiado
    Usted es un asilado o refugiado que ha estado en los Estados Unidos por lo menos un año después de que se le dio asilo o estatus de refugiado y todavía califica como asilado o refugiado o el cónyuge o hijo de un asilado o refugiado.
  • Visa de diversidad (Lotería)
    Ha recibido un aviso del Departamento de Estado de que ha ganado una visa en la Lotería de la Tarjeta Verde.
  • Residente de Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972
    Ha residido continuamente en Estados Unidos desde antes del 1 de enero de 1972. Esto se conoce como el «Registro.»
  • Basado en la ciudadanía/nacionalidad cubana
    Usted es nativo o ciudadano de Cuba, fue admitido o recibió libertad condicional en los Estados Unidos después del 1 de enero de 1959, y a partir de entonces ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año; o
    Usted es el cónyuge o hijo soltero de un cubano descrito anteriormente y, sin importar su nacionalidad, fue admitido o puesto en libertad condicional después del 1 de enero de 1959, y desde entonces ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año.
    Si se le concedió la residencia permanente en los Estados Unidos antes del 6 de noviembre de 1966, y es nativo o ciudadano de Cuba, su cónyuge o hijo menor soltero, puede solicitar que se cambie la fecha de inicio de su residencia permanente legal a su fecha de llegada a los Estados Unidos o al 2 de mayo de 1964, lo que sea posterior.
  • También hay otros programas basados en la nacionalidad.

Si son «de otra manera elegibles» para inmigrar a los EE.UU., los familiares inmediatos pueden ajustar su estatus a residente permanente legal (LPR) (obtener una «tarjeta verde») en los Estados Unidos, incluso si han hecho cualquiera de los siguientes:

  • trabajar sin permiso,
  • permanecer en los EE.UU. más allá del período de admisión legal (por ejemplo, más allá de la fecha de caducidad de su I-94) y solicitó el ajuste de estatus mientras se encontraba en un estatus ilegal debido a ello,
  • no mantuvo de otro modo su estatus legal y con la documentación de inmigración adecuada, o
  • ha sido admitido como visitante sin visado bajo las secciones 212(l) o 217 de la Ley (que son la admisión de 15 días bajo el programa de exención de visado de Guam y la admisión de 90 días bajo el programa de exención de visado, respectivamente).

Nota: Si una persona entró ilegalmente en EE.UU., esa persona tiene prohibido ajustar su estatus a residente permanente aunque se case con un ciudadano estadounidense o se convierta en pariente inmediato. Un pariente inmediato debe cumplir con el requisito de elegibilidad de ser «inspeccionado y admitido o paroled en los Estados Unidos»

En general, una persona debe estar en el estado todo el tiempo con el fin de presentar un ajuste de estatus. Las excepciones a esto son, si la persona ha permanecido ilegalmente por menos de 180 días, él/ella puede solicitar un AOS. Si ha permanecido ilegalmente por más de 180 días pero la fecha de prioridad es anterior al 14 de enero de 1998 o califica bajo la ley LIFE, aún puede solicitar el AOS pagando una multa de $1,000. Todas las demás personas deben pasar por la tramitación consular en el extranjero.

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Elegibilidad para ajustar el estatus

A menos que esté solicitando una creación de registro basada en la residencia continua desde antes del 1 de enero de 1972, o un ajuste de estatus bajo una categoría en la que se aplican reglas especiales (como un ajuste 245(i), un ajuste de asilo, un ajuste cubano, un ajuste especial de inmigrante juvenil, o un ajuste especial de inmigrante militar), usted no es elegible para el ajuste de estatus si cualquiera de los siguientes se aplica a usted:

  • Entró en los Estados Unidos en tránsito sin visado;
  • Entró en los Estados Unidos como tripulante no inmigrante;
  • No fue admitido o recibió la libertad condicional tras la inspección de un funcionario de inmigración;
  • Está empleado en los Estados Unidos sin la autorización del USCIS o ya no se encuentra legalmente en el país (salvo por causas ajenas a usted o por alguna razón técnica). Esta regla no se aplica a usted si usted es:
    • Un pariente inmediato de un ciudadano de los Estados Unidos (padre, cónyuge, viuda, viudo o hijo soltero menor de 21 años);
    • Un prometido K-1 o un dependiente K-2 que se casó con el peticionario de los Estados Unidos dentro de los 90 días de la admisión; o
    • Un no inmigrante H o I o un inmigrante especial (graduados médicos extranjeros, empleados de organizaciones internacionales o sus familiares derivados);
  • Fue admitido como prometido(a) K-1 pero no se casó con el solicitante de los EE.S. que presentó la petición por usted; fue admitido como hijo K-2 de un prometido y su progenitor no se casó con el ciudadano estadounidense que presentó la solicitud
  • Es o fue un visitante de intercambio J-1 o J-2 y está sujeto al requisito de dos años de residencia en el extranjero y no ha cumplido ni se le ha concedido una exención
  • Tiene una condición de no inmigrante A, E o G o tiene una ocupación que le permitiría tener este estatus, a menos que haya completado un Formulario I-508 (I-508F para los nacionales franceses) para agitar los derechos, privilegios e inmunidades diplomáticas si es un no inmigrante A o G, a menos que presente un Formulario I-566 completado;
  • Ha sido admitido en Guam como visitante en virtud del programa de exención de visado de Guam;
  • Ha sido admitido en Estados Unidos como visitante en virtud del programa de exención de visado, a menos que lo solicite porque es pariente inmediato de un ciudadano de EE.EE.UU. (padre, cónyuge, viuda, viudo o hijo soltero menor de 21 años).
  • Ya es residente permanente condicional.

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