Actividad de chantaje

Sin el elemento de actividad de chantaje, una reclamación RICO sería difícil de probar, pero debido a que uno también debe probar la actividad de chantaje además del patrón, la empresa, la operación y la gestión, etc., una reclamación RICO se encuentra entre las violaciones más difíciles de establecer. Se ha dicho que la necesidad de probar la actividad de chantaje requiere esencialmente que un demandante o fiscal pruebe un crimen dentro de un CRIMEN. Un demandante o fiscal no tiene ninguna posibilidad de probar el DELITO «mayor», es decir, la violación de la ley RICO, a menos que pueda establecer primero un delito «menor», es decir, un acto de chantaje (a veces llamado acto predicado).

Una reclamación RICO no puede existir en ausencia de actividad criminal. La forma más sencilla de expresar este concepto es: si no hay delito, no hay violación de la ley RICO. Esta regla se aplica incluso en el contexto de las demandas civiles RICO. Toda demanda RICO debe basarse en una violación de uno de los delitos enumerados en 18 U.S.C. § 1961(1). La Ley RICO se refiere a dicha actividad delictiva como actividad de chantaje. Las reclamaciones RICO no pueden basarse en el incumplimiento de un contrato, en promesas incumplidas, en negligencia, en el diseño de un producto defectuoso, en transacciones comerciales fallidas o en cualquier otra situación de hecho que pueda dar lugar a otras reclamaciones en virtud del derecho común o de otros estatutos. Edwards v. Prime, Inc., 602 F.3d 1276, 1293-1294 (11th Cir. 2010) (el demandado no cometió actos de chantaje cuando el demandante no alegó que ningún demandado supiera que los extranjeros contratados habían sido introducidos ilegalmente en los Estados Unidos); véase también Yagman v. Garcetti, 852 F.3d 859, 867 (9th Cir. 2017) (afirmando que «aquí no hay un predicado RICO basado en alegaciones de ‘violaciones de derechos civiles’ no especificadas»); Walker v. Beaumont Ind. School Dist., 938 F.3d 724, 738 (5th Cir. 2019) (sosteniendo que ni la difamación, ni la interferencia intencional, ni el acoso en línea califican como actos predicados de RICO).

La sección 1961(1) de la Ley RICO enumera todos los delitos sobre los que debe predicarse una violación de RICO. Spool, 520 F.3d 178 en 183. Una reclamación RICO puede basarse no sólo en numerosas infracciones penales federales, sino también en violaciones de ciertas leyes penales estatales. Con respecto a los delitos estatales, la Ley RICO establece que una violación puede basarse en «cualquier acto o amenaza que implique un asesinato, secuestro, juego, incendio, robo, soborno, extorsión, tráfico de material obsceno o tráfico de una sustancia controlada… que sea imputable bajo la ley estatal y castigada con una pena de prisión de más de un año». Por lo tanto, para probar una reclamación RICO, un demandante o fiscal debe primero alegar y probar un caso completo de asesinato, secuestro, incendio provocado, robo, etc. Sólo si las pruebas apoyan estos cargos «menores», puede el demandante o el fiscal proceder con los elementos restantes de la reclamación RICO «mayor», por ejemplo, el patrón, la empresa, la operación y la gestión.

Una reclamación RICO también puede basarse en la violación de muchos, muchos estatutos penales federales. Los delitos federales se refieren a una serie de áreas, incluyendo: la falsificación, la extorsión, el juego, la inmigración ilegal, la obscenidad, la obstrucción de la justicia, la prostitución, el asesinato por encargo, el transporte interestatal de bienes robados, y la infracción penal de los derechos de propiedad intelectual. Estas son sólo algunas de las áreas del derecho penal federal de las que puede surgir una demanda RICO.

Independientemente de si una demanda RICO se basa en violaciones penales estatales o federales (o una combinación de ambas), el acusado no necesita ser condenado penalmente antes de que un demandante civil pueda demandar por daños triples bajo RICO. Sedima, S.P.R.L. v. Imrex Co., 473 U.S. 479, 493 (1985). La ley sólo exige que las actividades delictivas sean «imputables» o «procesables» en virtud de la legislación estatal o federal, no que el acusado haya sido ya acusado o procesado. 18 U.S.C. § 1961(1). Hay una excepción a esta regla: desde que el Congreso modificó la Ley RICO en 1995, las demandas civiles RICO no pueden basarse en violaciones de fraude de valores a menos que el acusado haya sido condenado penalmente por una violación de fraude de valores. 18 U.S.C. § 1964(c). Véase, por ejemplo, Swartz v. KPMG LLP, 476 F.3d 756, 761 (9th Cir. 2007) (las reclamaciones civiles RICO del demandante estaban prohibidas cuando el acusado no había sido condenado por fraude de valores y cuando la venta de acciones era el eje del plan supuestamente fraudulento de los acusados); Bixler v. Mineral Energy and Technology Corp., 596 F.3d 751, 760 (10th Cir. 2010) (igual). Lo que sigue es una discusión de algunos de los actos más útiles y comunes de chantaje.

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